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Economía

02 ago 2017 - 7:52 p. m.

Consultas populares deben financiarse con recursos de los entes territoriales

El Minhacienda precisó que el mecanismo de participación no puede costearse con dineros de la Nación.

Consultas populares

El Ministerio de Hacienda recalca que los recursos municipales son los que deben financiar las consultas populares.

Laura Sepúlveda/CEET

POR:
Portafolio
02 ago 2017 - 7:52 p. m.

La respuesta a un derecho de petición de la Asociación Colombiana de Minería (ACM) al Ministerio de Hacienda confirma que los recursos con los que se financian las consultas populares deben provenir de los municipios.

(Lea: Las consultas populares definirían proyectos minero- energéticos en 21 municipios

Lo anterior pondría en tela de juicio los recientes procesos electorales que han negado el desarrollo de proyectos minero-energéticos.

(Lea: ‘En la consulta popular minera tomamos una mala decisión’

Portafolio tuvo acceso a esta carta en la que el Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera del citado Ministerio le responde al presidente de la ACM, Santiago Ángel Urdinola, resolviendo varias de las inquietudes expresadas por el dirigente gremial.

(Lea: Pijao y Arbeláez también le dicen NO a proyectos minero energéticos

De los seis interrogantes realizados por Ángel Urdinola, la cartera de Hacienda solo respondió cuatro, que –por los temas– son de su resorte, ya que están directamente relacionados con la fuente de recursos. Además, trasladó a la Registraduría las dos restantes, que tienen que ver con el desarrollo mismo de estos mecanismos electorales.

RAZONES JURÍDICAS

Llama la atención de la misiva, que el referenciado despacho invoca el artículo 31 de la Ley Estatutaria 1757 del 2015 para indicar que “cuando se trata de consultas populares existen dos orbitas: una, para la consulta popular nacional y otra, para la consulta popular territorial”.

A renglón seguido, el Ministerio de Hacienda resalta que el artículo 33 de ley estatutaria establece que, al expedir el Decreto de convocatoria para la consulta, el Presidente, o los mandatarios regionales, no solo establece las fechas para su celebración, sino también las demás disposiciones necesarias para su ejecución, como son las de carácter presupuestal para materializar este mecanismo de participación.

“Si la Ley Estatutaria 1757 del 2015 ‘de promoción y protección del derecho a la participación democrática’, ordena a los alcaldes o gobernadores a expedir un decreto de convocatoria para: revocatoria del mandato, plebiscito o consulta popular, se entiende que este acto administrativo debe cumplir con la normatividad presupuestal que rige en la órbita territorial, la cual debe estar en armonía con la Ley Orgánica del Presupuesto”, señala la carta de la cartera de Hacienda.

Y resalta el texto, para el caso de los municipios, que “si el decreto de convocatoria para un comicio proviene de una entidad territorial, será responsabilidad de los alcaldes (...) la consecución de los recursos para garantizar esa jornada electoral”.

También, la comunicación del Minhacienda hace énfasis en que “las asignaciones presupuestales que ostenta la Registraduría Nacional (...), para pagar los costos de los procesos de participación ciudadana objeto de su petición, no están contemplados en el presupuesto actual, tal como lo ordena el artículo 345 de la Constitución Política, y porque carecen de título de gasto como se expresa en el artículo 346 de la Carta Fundamental, así mismo no se cuenta con recursos para atender un gasto adicional como el pretendido por las entidades territoriales”.

ORIGEN DE LOS RECURSOS


Al respecto, el presidente de la ACM señala que, como lo afirma la ley y confirma el Ministerio, las consultas populares en los municipios deben ser financiadas con recursos de los mismos municipios, y no con el erario nacional.

“La aprobación y el desembolso se debe hacer en un trámite administrativo por parte de las alcaldías, que es avalado por esta cartera”, explica el directivo gremial, al precisar que, “o los burgomaestres no están haciendo el procedimiento correcto para la consecución de los recursos, o la Registraduría Nacional está violando la norma y ha financiado con dineros de la Nación un proceso electoral que es de carácter local”.

Sumado a lo anterior, enfatiza en que, como el mecanismo fue para atender un asunto local, debe ser financiado con recursos de este orden, pero como se desembolsaron dineros nacionales podría haber un detrimento patrimonial con las acciones judiciales correspondientes.

“Falta ver la respuesta o posición de la Registraduría para establecer como se hicieron dichos desembolsos. Sin embargo, si los municipios fueron quienes financiaron este mecanismo, entonces se debe averiguar cómo se consiguieron esos dineros”, indicó Ángel Urdinola.

Portafolio indagó en la entidad electoral sobre el tema, y voceros indicaron que efectivamente fueron los que desembolsaron los dineros para organizar la logística de las consultas populares.

Aclararon que, amparados en la Carta Maga, los mecanismos de participación ciudadana deben ser financiados con recursos de la Nación, sin importar si se trata o no de un tema regional.

Indicaron, además, que este es un debate que viene desde hace varios años, pero que conceptos de las altas cortes los amparan para organizar, con dineros de la Nación, las consultas populares.

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