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Carlos

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Economía

08 ene 2018 - 8:00 p. m.

Nuevo decreto sobre precios de transferencia

Con esta reglamentación se establecen las pautas para la presentación de la declaración informativa y los respectivos informes.

Precios de transferencias

Al Informe País por País, se le considera de utilidad para evaluar con carácter global el riesgo.

Archivo particular.

POR:
Portafolio
08 ene 2018 - 8:00 p. m.

El Gobierno Nacional expidió el pasado 15 de diciembre, el decreto 2120 de 2017, que reglamenta el régimen de precios de transferencia con el fin de fortalecer la lucha contra la evasión y la elusión fiscal.

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Para ello, estableció qué contribuyentes están obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia, a preparar y enviar el Informe Local, el Informe Maestro de la documentación comprobatoria y el Informe País por País. Asimismo, y para evitar la dualidad de la anterior reglamentación, la norma unifica los topes para evitar diferencias de interpretación.

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COMPROMISOS CON LA OCDE

En sus considerandos, el decreto señala además que las modificaciones introducidas por el artículo 108 de la Ley 1819 de 2016, buscan armonizar los alcances de la documentación comprobatoria de precios de transferencia, alineándola a los nuevos estándares internacionales establecidos en el resultado de la Acción 13 del proyecto BEPS OCDE/G20, en el cual Colombia tuvo una participación activa, y en el que se definió un enfoque estandarizado en tres niveles de la documentación sobre precios de transferencia.

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“En este sentido -dice el decreto- la modificación incluye los nuevos informes que harán parte de la Documentación Comprobatoria, esto es, el Informe Local, el Informe Maestro y el Informe País por País. Además se define quienes serán obligados a la presentación de los mismos”.

En cuanto a la presentación del Informe Local, quedaron definidos los criterios para que los contribuyentes cumplan con el principio de plena competencia en la determinación de sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos relativos a las operaciones celebradas con vinculados del exterior o con aquellos que se encuentren en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, antes conocidos como ‘paraísos fiscales’.

Por su parte, el Informe Maestro ofrece una visión general del negocio del Grupo Multinacional, incluyendo la naturaleza de sus actividades económicas a nivel mundial, sus políticas generales en materia de precios de transferencia y su reparto global de ingresos, riesgos y costos. Todo esto lo convierte en un insumo adicional para que la administración tributaria conozca la participación de los contribuyentes colombianos dentro del Grupo Multinacional al que pertenecen. La Sección 3 del decreto, define justamente como Grupo Multinacional aquel “grupo que conste de dos o más empresas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que esté compuesto por una empresa residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente, y no sea un Grupo Multinacional Excluido”.

Finalmente, en lo que toca al Informe País por País, se le considera de utilidad para evaluar con carácter global el riesgo de precios de transferencia, y para que la administración tributaria valore otros riesgos relacionados con la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. El informe puede presentarse en Colombia o en otra jurisdicción.

Las operaciones de commodities, podrán ser analizadas con otro método de precios de transferencia, siempre que el contribuyente demuestre en el Informe Local las razones económicas, financieras y técnicas que sean pertinentes, “las cuales deberán corresponder exclusivamente a aquellos casos en los que no sea posible identificar los factores que conforman los precios de cotización, o que, en caso de existir y requerir de ajustes de comparabilidad, estos no puedan ser medibles o cuantificables”, precisa el decreto.

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