El Artículo 9º de la Ley 1370 de 2009 modificó el inciso 1° del Artículo 287 del Estatuto Tributario, disposición referida al punto consultado. Según el tenor de la norma, las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, y las deudas que por cualquier concepto tengan los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia con los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior de que trata el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, se consideran para efectos tributarios como patrimonio propio de las agencias, sucursales, filiales o contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia. Por lo tanto, en principio, a partir del año 2010, todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan deudas con sus vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, ya no pueden considerarlas como pasivos para efectos fiscales, sino que constituyen patrimonio propio. Sin embargo, de acuerdo con lo indicado en el parágrafo del Artículo 287 ib., el único pasivo que se seguirá aceptando fiscalmente es el correspondiente a intereses y demás gastos financieros que el vinculado del exterior le cobre al contribuyente ubicado en Colombia, en razón de las importaciones a corto plazo, para la adquisición de materias primas y mercancías en las cuales la principal o su casa matriz extranjera o agencias, sucursales o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, operan como proveedor directo tal como lo determina el Artículo 124-1 del Estatuto Tributario. En consecuencia, para dar respuesta a su inquietud, será aceptado el pasivo fiscal, siempre y cuando se trate de importaciones a corto plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124-1 del Estatuto Tributario. Nuestra compañía planea contratar nuevos trabajadores para realizar actividades en una nueva línea de negocio que pretende desarrollar; ¿qué beneficios tributarios para el 2011 obtendríamos por la generación de empleo? Con el objeto de incentivar la generación de empleo en grupos vulnerables, en la Ley 1429 de 2010 se consagraron algunos beneficios tributarios para las empresas que vinculen laboralmente a nuevos empleados. Se permite tomar como descuento tributario, para efectos de determinar el impuesto sobre la renta: * Los aportes parafiscales (Sena, ICBF y Cajas de Compensación); * El aporte a salud, a la subcuenta de solidaridad Fosyga, y * El aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleados. El beneficio descrito opera siempre y cuando, los empleadores vinculen laboralmente a nuevos empleados con las siguientes características: * Trabajadores nuevos menores de 28 años al momento del inicio del contrato de trabajo. * Personas en situación de desplazamiento, en procesos de reintegración o en condición de discapacidad (estas personas deben contar con una certificación expedida por la autoridad competente y la solicitud del descuento está supeditada a la reglamentación respectiva, que a la fecha no ha sido emitida). * Mujeres que al momento de inicio del contrato sean mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses hayan estado sin empleo. * Nuevos trabajadores que devenguen menos de 1,5 smlmv; para este evento la ley considera que serán nuevos si se registra por primera vez en la Pila o que aparecen como cotizantes, trabajadores independientes. Para efecto del descuento deberán cumplirse además los siguientes requisitos: * Que se incremente el número de empleados, con relación al número que cotizaba a diciembre del año anterior. * Que el valor total de la nómina (suma de los ingresos base de cotización de todos los empleados) aumente, con relación a la de diciembre del año anterior. * Aplica sólo para nuevos empleados. * Los valores solicitados como descuento tributario no pueden ser incluidos como costo o deducción, en la determinación del impuesto sobre la renta. * Los aportes parafiscales deben haber sido, efectiva y oportunamente pagados. * Este beneficio no aplicará sobre personas que se vinculen con la finalidad de reemplazar personal contratado con anterioridad. * Tampoco aplica si el incremento de los empleados proviene de fusiones. Finalmente, es de anotar que el beneficio no puede exceder de dos años por empleado, salvo para desplazados reinsertados o discapacitados, en cuyo caso opera por tres años. HELGON
Finanzas
28 mar 2011 - 5:00 a. m.
Beneficios tributarios por generación de empleo
Son aceptadas como pasivo fiscal, las deudas con vinculados económicos del exterior originadas en importaciones?
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