La Corte analizó inicialmente los aspectos de forma y verificó que los decretos tuvieran la firma del Presidente de la República y sus ministros, que tuviera un término, (la emergencia fue decretada por 30 días y luego fue prorrogada), que abarcara un territorio y que existiera una motivación.
Finalmente se examinó que la emergencia hubiera sido comunicada a la ONU y la OEA.
En el examen de fondo, la Corte encontró que existía un hecho que ameritaba la emergencia. El tribunal evaluó la existencia de un fenómeno climático que llevó al incremento de las lluvias y al aumento de los niveles de los ríos especialmente del Magdalena y el Atrato.
Igualmente considera la Corte que los hechos que motivaron la emergencia fueron sobrevivientes y a pesar de las advertencias del Idean los efectos de la ola invernal fueron de mayor magnitud de lo esperado.
Frente a la gravedad de los hechos causados por las lluvias, la Corte evaluó la situación de pérdida de vidas, el caso económico, el daño a las zonas cultivables y la afectación en las comunicaciones y las vías.
Adicionalmente, el tribunal encontró que el gobierno agotó las medidas ordinarias para enfrentar la ola invernal, pues se declaró la calamidad pública, se utilizaron los recursos existentes para ese fin que eran de 580.000 millones de pesos, cuando en solo atención humanitaria para las víctimas se requieren tres billones de pesos, para la atención de las zonas afectadas se necesitan 6 billones y para la reconstrucción de esos lugares 21 billones.