La anterior pregunta surge porque la Ley 1819 de 2016, creó un sistema de retención especial en materia del impuesto sobre las ventas para aquellos responsables del IVA listados en el numeral 8º del artículo 437-2 del E.T., cuando los mismos presten servicios electrónicos o digitales desde el exterior.
(Lea: Exportaciones de servicios quedarán exoneradas de IVA)
La incertidumbre sobre este asunto, no radica en la nueva retención creada o en el hecho de obligar a declarar IVA a un no residente para efectos fiscales, sino que en el texto del parágrafo transitorio del artículo 180 de la Ley 1819 de 2016, que adicionó el artículo 437-2 del E.T., se cometió un error en relación con la referencia al listado de prestadores de servicios desde el exterior al que debe practicarse dicha retención, señalando que son los del numeral tercero y no los del numeral octavo.
(Lea: El IVA en exportación de servicios)
No obstante el evidente yerro cometido por el legislador, aún no se ha proferido por parte del Gobierno Nacional un Decreto encaminado a corregir esa situación en uso de las facultades consagradas en el artículo 45 de la Ley 4 de 1913. Sin embargo, la DIAN en atención a la incertidumbre generada por el error citado, expidió el pasado 19 de abril de 2017 el Oficio No. 006068 de 02 de enero de 2017, donde con fundamento en el Proyecto de Decreto “Por el cual se corrigen los yerros de los artículos (…) publicado en la página WEB de la DIAN”, aclaró que su artículo 6º expresamente hace referencia a que el listado de prestadores de servicios desde el exterior a los que aplicará el procedimiento especial de retención son los del numeral octavo y no tercero.
En consecuencia, la DIAN con fundamento en un proyecto de decreto que a la fecha no ha sido expedido, precisó que los servicios enunciados en los literales a) a d) del numeral 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, tendrán una retención en la fuente del 100% desde el primero de enero de 2017, la cual tendrá que ser practicada por el adquirente de estos servicios y a partir del primero de julio de 2018, la tendrá que practicar sólo en el caso en que los prestadores de servicios indicados en los citados literales incumplan con las obligaciones previstas en el parágrafo 2º del artículo 437 del Estatuto Tributario, esto es, la de declarar y pagar.
Finanzas
07 may 2017 - 7:52 p. m.
IVA a prestadores de servicios desde el exterior
¿A qué prestadores de servicios desde el exterior debe aplicarse la retención del IVA?
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