Según el alto tribunal, la relación laboral entre una misión y/o delegación extranjera y sus trabajadores, en territorio nacional, se debe gobernar por la ley y las normas contractuales del Estado receptor, es decir, Colombia. Por ello, las afiliaciones, cotizaciones, aportes de seguridad social y/o similares se han de realizar con base en el Código del Trabajo colombiano, dijo la corporación. Así, las misiones diplomáticas pueden ser llamadas a juicio por tribunales del país, cuando se encuentren comprometidos derechos laborales y prestacionales de connacionales y residentes permanentes en el territorio colombiano, que prestaron sus servicios, aseguró la Corte. Esto se permite, explicó el alto tribunal, porque en el ámbito internacional y local los Estados ya no tienen inmunidad absoluta en materia laboral, debido a que ahora se aplica la tesis de la inmunidad restringida. Quiere decir subrayó la Corporación que un Estado acreditante no puede alegar inmunidad por reclamos sobre del contrato de trabajo o la ejecución de relaciones laborales. Para efectos de contratos de trabajo, destacó el alto tribunal, las misiones o delegaciones diplomáticas se asimilan a los empleadores particulares colombianos. LA CONTROVERSIA Con estos argumentos, la Corte concedió una acción de tutela presentada por una ciudadana colombiana contra la Misión Diplomática de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en Colombia, a raíz de la vulneración de su derecho a la seguridad social, porque se le suspendió el pago de la pensión, que le corresponde como ex funcionaria. El alto tribunal le ordenó a esa instancia extranjera responder por el pago de la pensión de esta ex trabajadora, quien laboró como secretaria general y asistente de personal, al servicio del consulado del Gobierno venezolano, en Bucaramanga, durante 22 años y 6 meses. En el fallo T-932 de 2010, la Corte dispuso que la ex funcionaria, hoy de 83 años de edad, debe recibir la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, conforme a las normas colombianas, a título de pensión provisional de vejez. El pago mensual deberá iniciarse en un término de 15 días calendario, a partir de la notificación de esta providencia. El fallo fue refutado La sentencia que obliga a iniciar el pago de la pensión a la ex funcionaria colombiana la dictó la Sala Novena de Revisión de la Corte, presidida por el magistrado Luis Ernesto Vargas. Al respecto, el Gobierno venezolano sostiene que, en el 2010, ya pagó el monto de esta pensión, con base en sus leyes y, por tanto, considera que esta tutela no procede porque las autoridades colombianas no tienen jurisdicción para conocer de asuntos en contra de otros Estados, por cuanto las sedes diplomáticas gozan de inmunidad. A esto, la Corte advirtió que el Estado extranjero no puede alegar la inmunidad de jurisdicción laboral por este tipo de reclamos. ADRVEG
Finanzas
02 mar 2011 - 5:00 a. m.
Misiones diplomáticas deberán responder por sus empleados
Las misiones y delegaciones diplomáticas acreditadas en Colombia deben responder por la seguridad social de sus funcionarios locales: nacionales colombianos y/o residentes permanentes en el país, decidió la Corte Constitucional.
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