"Resulta indispensable el establecimiento de un sistema escalonado que permita mayor equidad entre los productores de oro del país. En periodos de grandes ganancias como el actual, esta tabla creciente permitirá que el Estado colombiano obtenga mayores ganancias por la entrega que hace de la explotación de sus recursos naturales no renovables", aclaró Laserna.
La propuesta concreta es establecer en un artículo a incorporar al Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, un nuevo porcentaje para las regalías del oro que oscila entre el 4 por ciento y el 12 por ciento dependiendo del nivel de producción anual. El artículo a incorporar al artículo 16 de la Ley 141 de 1994, modificado por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002, rezaría así: “Artículo nuevo: La Ley 141 de 1994, modificada por la Ley 756 de 2002, tendrá el siguiente inciso en el artículo 16:
Oro (producción anual menor y hasta 1.000 onzas, inclusive) 4%
Oro (producción anual mayor a 1.000 hasta 5.000 onzas, inclusive) 5%
Oro (producción anual mayor a 5.000 hasta 10.000 onzas, inclusive) 6%
Oro (producción anual mayor a 10.000 hasta 20.000 onzas, inclusive) 7%
Oro (producción anual mayor a 20.000 hasta 40.000 onzas, inclusive) 8%
Oro (producción anual mayor a 40.000 hasta 60.000 onzas, inclusive) 9%
Oro (producción anual mayor a 60.000 hasta 80.000 onzas, inclusive) 10%
Oro (producción anual mayor a 80.000 hasta 100.000 onzas, inclusive) 11%
Oro (producción anual mayor a 100.000 onzas) 12%.
Así mismo, señala el Senador, el 70% de los recursos provenientes de las regalías del oro, deberán invertirse en proyectos ambientales, especialmente en las zonas donde se explota. "Las empresas explotadoras de oro, las entidades territoriales y las demás entidades que el Gobierno determine podrán ejecutar los proyectos a los que aquí se hace referencia", señala.