A casi siete meses de que los colombianos lleguen a las urnas para la elección de presidente en primera vuelta, y sin conocer aun oficialmente la lista de candidatos en la puja por llegar a la Casa de Nariño, el precandidato Juan Carlos Pinzón decidió hacer pública su declaración de renta desde ya, e invitó a los otros aspirantes a que hagan lo mismo.
Además de su declaración, Pinzón también hizo pública la de su esposa y señaló que este acto es una muestra de transparencia con el país.
“Soy un convencido de la importancia de hacer política fundamentada en valores, con transparencia y honestidad. Hago pública mi declaración de renta del último año, así como mi hoja de vida, la cual justifica el patrimonio que he construido”, afirmó Pinzón, quien se convirtió en el primero de la baraja de aspirantes a la presidencia en mostrarle al país sus ingresos detallados de 2016.
La presentación de la declaración de renta no es nueva, aunque sí relativamente reciente en Colombia.
En Estados Unidos, de hecho, hubo una gran polémica en las elecciones pasadas por que el hoy presidente Donald Trump se negó reiteradamente a dar a conocer su declaración de activos. Sin embargo, después de enfrentar las presiones de los medios de comunicación, Trump entregó ante la Oficina de Ética del Gobierno su reporte, aunque, según señalan los principales medios, no fue completo.
(Reforma fiscal de Trump contempla fuerte baja de impuestos a personas y empresas).
Por su parte, en Colombia, la presentación de la información pública por parte de los funcionarios quedó establecida con la expedición de la Ley de Transparencia (Ley 1712 de 2014), con la que se garantiza el derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública “para ayudar a eliminar los favoritismos”.
Lo que se busca con la publicación de este tipo de información tributaria es resaltar la transparencia de los servidores públicos.
Si bien, no es obligatorio que las personas naturales o jurídicas de carácter privado, como los candidatos o precandidatos, presenten su información tributaria por no ser empleados públicos, este tipo de acciones son medidas que ayudan a combatir la corrupción, ya que a través de este mecanismo se conoce de dónde ingresó el dinero que llegó a sus cuentas, y llevan un mensaje de transparencia y confianza a los ciudadanos.
El año pasado, el presidente Juan Manuel Santos invitó, uno a uno, a sus ministros y altos funcionarios del Gobierno Nacional a que presentaran su declaración de renta que dieran cuenta de los ingresos del último año gravable, deudas, salarios, ingresos laborales, cesantías y demás entradas de dinero. Juiciosamente los funcionarios entregaron la información.
(Lea: Por sus declaraciones los conoceréis: las declaraciones de renta de los ministros).
Esta fue la primera vez que el presidente y todos sus ministros publicaron su declaración de bienes y rentas, en atención a las mejores prácticas internacionales en la lucha contra la corrupción.
De acuerdo con la Ley 1712 de 2014, toda la información de un funcionario debe ser pública y no podrá ser reservada o limitada, razón por la cual tendrán que facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información.
Según la Ley de Transparencia “el derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros”.
Esto quiere decir que es una obligación presentar su información pese a que nadie se la pida.
Deben entregarla quienes trabajen en toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.
Así mismo deberán hacerlo los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control, las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos, también las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación.
Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos, también deberán publicar su información financiera, de la misma forma que lo tienen que hacer las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.
Javier Acosta
@javaco18
Portafolio.co