El nuevo horario de recargo nocturno aprobado por el Senado, el cual comenzará desde las 9 de la noche una vez sea sancionado por el presidente Juan Manuel Santos, beneficiará a unos 350.000 trabajadores, según el ministerio de trabajo.
(Lea: Recargo nocturno sería desde las 9 p. m.)
Sin embargo, esto es una victoria agridulce para los empleados, pues pretendían que se les rebajara la hora desde las 10 de la noche a las 8 de la noche para comenzar con ese cargo extra, todavía lejos desde cuando el expresidente Álvaro Uribe Vélez movió el horario nocturno desde las 6 de la tarde a las 10 de la noche en el 2002.
(Lea: Malestar empresarial por una hora más de recargo nocturno)
El recargo seguirá siendo el mismo 35% que regía desde las 10 de la noche, por lo que una persona que se gane el salario mínimo pasará de ganar después de las 9 de la noche, de 3.074 pesos a 4.150 pesos por hora, es decir, un poco más de 1.000 pesos.
Mientras que un empleado que gane un millón de pesos pasará de ganar 4.167 pesos a 5.625 pesos por cada hora laborada después de las 9 de la noche. Esto quiere decir que al mes por una hora de recargo nocturno trabajada durante los 5 días de la semana (20 horas), recibiría 21.517 pesos de más, mientras que el que gana un millón recibiría 29.167 pesos de más.
El recargo nocturno aplicará para todas aquellas personas que trabajan después de las nueve de la noche, así sea dentro de las horas normales de trabajo, es decir, no tienen que ser horas extras.
“Si una persona tiene un horario de 3 de la tarde a 11 de la noche, a esa persona se le deben pagar las dos horas diarias de recargo nocturno sin más, porque una cosa es el recargo nocturno y otra las horas extras ”, asegura una persona encargada de la nómina de una empresa.
Respecto a las horas extras, los trabajadores colombianos tienen derecho al recargo diurno, el cual aplica después de las 48 horas legales, y que consiste en el 25% del valor de la hora. Así mismo, tienen derecho al 75% extra del valor de cada hora cuando ese recargo es nocturno.
Los dominicales y festivos tienen, por ley, un recargo del 75% sobre el valor de un día normal.
De la misma manera, los empleados tienen derecho a cobrar por una hora extra festiva diurna (es decir, después de una jornada de ocho horas) el doble de lo que vale normalmente, mientras que si es nocturna, 2,5 el valor normal de cada hora.
Economía
18 jun 2017 - 2:42 p. m.
Los cargos extras a los que tienen derecho los empleados
Horas extras diurnas, nocturnas y festivas son algunos a los que tendrán derecho los colombianos. Conozca los porcentajes para cada uno.
POR:
Portafolio
-
guardar
save_article.message.success_title save_article.message.successsave_article.message.success_updated_title save_article.message.success_updatedHa ocurrido un error al intentar guardar este artículo
- Reportar error
- Seguir economía
Lo más leído
Destacados
Más Portales