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Economía

11 dic 2017 - 9:11 p. m.

Los 10 productos extranjeros bajo el radar ‘antidumping’

Acero, lavaplatos, papas congeladas y compuestos químicos, son algunos de los que tienen una investigación en curso.

Acero

El acero es uno de los productos con más investigaciones ‘antidumping’.

Reuters

POR:
Portafolio
11 dic 2017 - 9:11 p. m.

Aunque el país ha ido abriéndose en el comercio con las economías internacionales en las últimas décadas, las investigaciones antidumping en los últimos ocho años se han incrementado en Colombia, según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

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Actualmente, están bajo investigación 10 productos, de los cuales cuatro están en examen quinquenal, para ver si se amplía el tiempo de los derechos antidumping, contra los productos extranjeros que están vendiendo por debajo del precio del mercado. En este grupo se destaca que tres de las cuatro pesquisas son contra China.

“Respecto al examen quinquenal, los acuerdos internacionales y la ley colombiana establecen que cuando se imponen derechos de dumping, que lo normal sea por cinco años, después de ese periodo se debe revisar si se extiende o no, al analizar si sigue ese daño que se causó en la industria nacional”, describió Nicolás Lozada, socio de Rincón Cuéllar & Asociados y experto en derecho comercial internacional.

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En general, los sectores nacionales que han presentado denuncias son el de la papa congelada; perfiles de hierro; tambores metálicos; tejidos de mezclilla denim y los demás tejidos de algodón; lavaplatos de acero inoxidable; cables de acero; vajillas y piezas sueltas de loza; lamina lisa galvanizada; plastificante DOP, y citrato de sodio. Los países de origen implicados son China, México, Chile, Corea del Sur, Bélgica, Alemania y Holanda.

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Asimismo, según el calendario del Mincomercio, entre el 20 de diciembre de este año y el 15 de marzo de 2018, se habrá finalizado el proceso de las investigaciones, donde se deberá determinar si se imponen o se extienden los derechos antidumping. “Debido al comercio chino y el tamaño de su economía, hemos ido detectando casos donde se ha presentado dumping. Sucede que ya hay varios mercados de la región o de otros continentes que ya les han impuestos los derechos, por lo que van migrando hacia nuevos mercados como el colombiano. También es común que las compañías nacionales se apoyen en resoluciones o investigaciones que se dieron en otras naciones, para exponer sus argumentos para considerar que sí se está incurriendo en una práctica de competencia desleal”, manifestó Luis Fernando Fuentes, director de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, quien añadió que los sectores nacionales que más se han visto afectados en los últimos años han sido metalmecánica, acero, aluminio y plásticos.

Fuentes aclaró que estas medidas no son para regular el contrabando o el fenómeno de subfacturación. “Hemos mejorado los tiempos de las investigaciones antidumping, siendo Colombia uno de los más rápidos del mundo, con un promedio de 170 días calendario. Con las aduanas hemos realizado un seguimiento a los productos que ya cuentan con derechos antidumping, por lo que en algunas ocasiones intentan entrar bajo otra partida arancelaria o cambiar su país de origen, para evitar pagar los derechos”, puntualizó Fuentes.

Para Javier Díaz, presidente de Analdex, “este tipo de instrumentos es como el extintor que uno tiene en la casa, para prevenir una situación de competencia desleal. Ojalá uno no tuviera que usarlo, pero hay circunstancias en las cuales es preciso emplearlo, para evitar el daño en una rama o un sector de la producción nacional, que se ve afectada por competencia desleal. El otro elemento es que estos procesos deberían ser más rápidos.

Uno entiende que debe surtir toda una investigación y una serie de pruebas, pero a veces la gente se queja de que estos procesos son muy lentos. Por eso se ha establecido en la legislación que si hay indicios de dumping y si hay daño o amenaza de daño, uno pueda poner medidas provisionales”.

Díaz afirmó que “hay situaciones en las cuales uno encuentra que hay evidentemente procesos de dumping, por venta por debajo del costo del producto. Y hay otros casos que son simplemente por temas de competencia, por lo que en Colombia el bien puede ser muy costoso y hay producciones afuera mucho más baratas, y allí no hay derecho a establecer medidas, sino que es un tema del aparato productivo nacional”.

PROCESO DE LA PESQUISA 

Primero, 20 días después de recibida correctamente la solicitud de investigación, se ordena mediante resolución de la Dirección de Comercio Exterior (DCE) la apertura de la investigación; segundo, cinco días después de la apertura se envían por parte de la DCE los cuestionarios a los importadores, productores, exportadores y gobiernos involucrados; tercero, los usuarios tienen 35 días para responder los cuestionarios; cuarto, dos meses luego de la apertura se adopta por parte de la DCE si se imponen o no derechos provisionales (que pueden ir hasta 6 meses, prorrogables por 3 meses más); quinto, dentro de los dos meses siguientes al paso anterior, siguen la práctica de pruebas, visitas técnicas, audiencias públicas y alegatos; sexto, tres meses después de la culminación de la etapa preliminar en la que hayan impuesto o no derechos antidumping provisionales, se presenta el informe técnico final al comité de prácticas comerciales; séptimo, el Comité después de revisarlo instruye para que se envíe el informe técnico final a las partes para recibir sus comentarios; octavo, las partes deben presentar comentarios dentro de los 10 días hábiles siguientes; noveno, dentro de los 10 días siguientes la DCE lo revisa y lo lleva nuevamente al Comité de Prácticas Comerciales.

El comité se pronuncia y define si hay dumping, daño y redacción causal para imponer los derechos antidumping que pueden ser por cinco años.

Andrés Felipe Quintero Vega
En Twitter: @QuinterovAndres

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