Este miércoles, la Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos contra Postobon, Cerrejón, Procter & Gamble (P&G) y Equión Energía por, presuntamente, restringir la libre circulación de facturas a varias empresas proveedora de bienes y servicios, con las que estas compañías tenían vínculos contractuales.
Según el superintendente Pablo Felipe Robledo, esta práctica anticompetitiva afecta directamente al sector empresarial más vulnerable del país, conformado por las micro, pequeñas y medianas empresas, a las que se les restringe la posibilidad de negociar sus facturas con empresas de factoring, entidades financieras o cualquier otro tercero, privándolas así de recibir sus ganancias.
Así mismo anunció la investigación a 15 altos funcionarios de estas compañías, quienes habrían orquestado estas prácticas, que se venían indagando hace algunos años.
Ahora la lupa de la SIC se pone sobre otras 15 compañías que habrían realizado prácticas similares y a quienes se les abrió investigación preliminar.
(Lea: Formulan pliego de cargos contra Postobón, Cerrejón, P&G y Equión Energía por retener las facturas a sus proveedores).
La formulación de cargos se dio tras dos años en los que se recogieron pruebas y se escucharon varias denuncias, que serán clave para el proceso.
Conozca cuales son las pruebas que la SIC tiene de cada una de estas cuatro compañías.
PRUEBAS PLIEGO DE CARGOS PROCTER & GAMBLE
A través de un documento interno de P&G denominado “Manual de funciones y responsabilidades. División: Recepción y Vigilantes”, la compañía notificó a sus empleados sobre cómo proceder al momento de recibir las facturas de sus proveedores.
“(…) DOS ORIGINALES. En los casos en que no se distingue cuál de las facturas del proveedor es original, podemos marcar la que le devolvemos como “Copia de factura”. No se pueden negar. (…)”
Correo del 25 de marzo de 2010 de Andrea Gacha (funcionaria del área de contabilidad y finanzas de la compañía) a Carlos Hernández y Rafael Molina Dimaté (Gerente de Contabilidad), en el cual se reitera la instrucción de retener las facturas originales de sus proveedores y se resalta la importancia de adoptar medidas para “evitar que se presenten casos de factoring”:
"(…) Adicionalmente, agradezco la colaboración que nos han brindado para evitar que se presenten casos de factoring. Vale la pena mencionar que tal como lo han venido haciendo, es de vital importancia el no recibir copias de las facturas sino siempre originales. En caso de que no se distinga claramente cuál es la copia y cuál es el original, por favor anotar a mano en el documento que queda en nuestro poder la palabra "original" y en la que se lleva el vendedor la palabra "copia" a fin de dejar constancia que se considera como original el documento que recibimos. (…)”
Comunicación de P&G dirigida a sus proveedores:
“(…) Teniendo en cuenta la nueva reglamentación sobre endoso de facturas a favor de terceros de la Ley 1231 de 2008, amablemente queremos solicitarles que en caso de que su compañía desee implementar tal esquema, dicha decisión nos sea comunicada por lo menos con 60 días de anticipación a la fecha de su ejecución. Lo anterior teniendo en cuenta que para poder procesar los pagos a favor de terceros, P&G debe cumplir con requerimientos internos, tanto administrativos como de sistemas, que toman tiempo y recursos.
La pronta notificación por parte de ustedes respecto al trámite de pagos bajo la modalidad de endoso de facturas a favor de terceros, nos permitirá coordinar conjuntamente la manera más ágil y eficiente de garpantizar la continuidad de los pagos sin inconveniente alguno. De no recibir notificación alguna en los términos aquí expuestos, desafortunadamente las condiciones de la relación comercial podrán ser revisadas y en cualquier caso se entenderá que los pagos continuarán haciéndose a favor de su compañía bajo el esquema actual. (…)
Comunicación de P&G dirigida a sus proveedores:
(…) De no recibir notificación alguna en los términos aquí expuestos, desafortunadamente las condiciones de la relación comercial podrán ser revisadas y en cualquier caso se entenderá que los pagos continuarán haciéndose a favor de su compañía bajo el esquema actual. (…)”
PRUEBAS PLIEGO DE CARGOS POSTOBÓN
Correo del 9 de febrero de 2012 enviado por Marcello Palombini Gómez (para entonces Director de la Dirección de Tesorería en Postobón) a Claudia María López Taborda (para entonces miembro del Departamento de Importaciones de Postobón), con asunto “RV: Formato para pago a nombre de FactoActoring Bancolombia”, en el que de manera expresa manifestó:
“(…)Desafortunadamente nuestra compañía no permite, por política interna, que nuestras facturas sean negociadas o descontadas por terceras personas. Esto no se le puede decir al cliente abiertamente o por escrito pues iría en contrasentido de la Ley 1231.
Solo podemos pagar a cuentas que estén directamente en cabeza del proveedor, es decir que el NIT correspondiente a la cuenta sea el mismo NIT del proveedor.
Si quieres dame un nombre de contacto y teléfono y yo hablo con ellos, o que me llamen al 5765185. (…)”
Correo del 27 de febrero de 2012, con asunto “Pago alternativo acreedor tráfico y Logística S.A”, enviado por Marcello Palombini a Luz Mary Orduz Salamanca (para entonces Jefe de Contabilidad en Hipinto), evidencia que la limitación al endoso de las facturas emitidas por los proveedores operaría, además, como una política aplicable por parte de las compañías integrantes del sector de bebidas del grupo empresarial encabezado por Carbe:
“(…) No luz Mery, este tipo de pagos van en contra de nuestras políticas. El proveedor no puede endosar nuestras facturas. El doctor Omar Mejía de Edinsa quedó encargado de hablar con el proveedor y solucionar este tema. Ustedes solo le pueden pagar al proveedor con quien se contrató el servicio, a una cuenta que corresponda con su propio NIT.
Correo del 29 de diciembre de 2015 con asunto “Endoso Facturas” enviado por Marcello Palombini a Sandra Milena Perdomo Montoya (para entonces Coordinador de Contabilidad en Central Cervecera de Colombia):
“(…) En la compañía no está permitido permitir que los proveedores endosen facturas a terceros. Esto no se puede decir duro pues la ley dice que sí lo tenemos que permitir. Hay que darle un manejo. Yo convenzo a los proveedores diciéndoles que nosotros mismos aceptamos un descuento por pagarles anticipadamente, que de esta forma no representaría un endeudamiento para ellos etc. (…)”
Correo del 24 de octubre de 2016 de Sandra Milena Perdomo Montoya dirigido a Marcello Palombini.
(…) De nuevo tengo la misma empresa del año pasado solicitando Factoring; y me indican que es un recurso legal, que si les podemos dar los argumentos legales por los cuales no se realiza dicho Factoring; no sé si podremos argumentar que es una política interna de toda la compañía por novedades presentadas con anterioridad.
Empresa: Sponsorchip Consultancy. (…)”
Correo del 24 de octubre de 2016 –un día antes de la visita administrativa realizada por esta Delegatura a las instalaciones de Postobón–, enviado Marcello Palombini dirigido a Sandra Milena Perdomo Montoya.
“(…) Hola Sandra: Sponsorship Consultancy es la empresa de factoring, o es el proveedor que quiere descontar la factura…?
La idea en realidad es no decir nada pues ellos tienen razón, legalmente no nos podemos oponer. Lo que normalmente hago es hablar con el proveedor y decirle que nosotros le hacemos la vuelta más fácil, que nos dé un descuento por el pronto pago y se la pagamos de una. El descuento lo podemos negociar entre el 1% y el 1.5% mes vencido, Normalmente lo hacemos al 1.4 o al 1.5%, que digan ellos cuanto nos dan; o si quiere que lo negocie yo dígales que me llamen.
OJO: No vaya a reenviar este correo. Es interno, solo entre ustedes y nosotros. (…)”.
PRUEBAS PLIEGO DE CARGOS EQUIÓN ENERGÍA
Cláusulas del “Contrato de prestación de servicios puntual mayor cuantía” y del “Contrato puntual de suministro de materiales y servicios asociados” de Equion con sus proveedores:
El CONTRATISTA procederá a presentar a EQUION la factura comercial correspondiente, con base en las Actas de Bienes y/o Servicios a Facturar aprobados por el Gerente del Contrato, las cuales deben acompañar la factura. El CONTRATISTA se obliga con EQUION a no emitir y presentar facturas títulos valores, es decir aquellas de que trata la Ley 1231 de 2008, por las operaciones objeto de este acuerdo. Como consecuencia de este compromiso, EQUION queda facultada de manera irrevocable para negarse a aceptar facturas títulos valores y abstpenerse de efectuar el pago correspondiente hasta tanto no se le presente una factura comercial. (…)
Declaración del 20 de octubre de 2016 de Sergio Gabriel Sarmiento Criales (Gerente de Contraloría de Equion):
“(…)Delegatura: ¿Usted mencionaba en una etapa previa de la diligencia que EQUION recibía facturas comerciales? ¿Por qué?
Sergio Gabriel Sarmiento Criales: Facturas comerciales porque nosotros no recibimos ningún otro tipo de documento diferente a una factura comercial que es la que tenemos establecida como medio para hacer nuestras transacciones y pagos con terceros.
Delegatura: ¿Si yo como proveedor trajera una factura título valor?
Sergio Gabriel Sarmiento Criales: Nosotros no recibimos facturas título valor. Recibimos facturas comerciales. Está como parte de nuestros requisitos y de nuestros procedimientos de pagos.
Delegatura: ¿Existe alguna razón especial para esto?
Sergio Gabriel Sarmiento Criales: Son solamente facturas comerciales lo que nosotros manejamos. No manejamos ningún otro tipo de documento.
Delegatura: ¿Y esta condición queda establecida en el contrato con el proveedor?
Sergio Gabriel Sarmiento Criales Sí. En los contratos se establecen todas las condiciones que nosotros tenemos para transar con ellos.
Delegatura: ¿Conoce usted desde cuándo se está dando esta condición en EQUION?
Sergio Gabriel Sarmiento Criales: Siempre. Desde que yo he estado trabajando en la compañía ha sido así.
Correo del 14 de febrero de 2014 de Juan Carlos Devis (Líder Soporte Legal/Contratación de Equion) dirigido a Sonia Rojas (para entonces Gerente de Tesorería), Miguel Igua y Daniel Madariaga con copia a Juan Pablo Sánchez, Miguel A. Gómez, Néstor G. Muñoz (Especialista Senior de Impuestos) Didier Pedraza (Gerente de Cadena de Abastecimiento), Jazmin Jaimes y Carlos Ibagué:
“(…) Entendemos que las modificaciones introducidas por la ley 1676 no alteran el acuerdo entre Equión y sus proveedores de emitir facturas comerciales. Y que la prohibición a que se refiere la ley de impedir la libre circulación de la factura, se refiere a la factura título valor, que es la que tiene vocación de circular y no la factura comercial. Por lo tanto la norma no es aplicable para facturas comerciales, ni prohíbe la expedición de las mismas como sustento de los negocios.
(…) Sin embargo, la posibilidad de ceder créditos en garantías no modifica el régimen de las facturas, las cuales pueden constituir o no un título valor (estas últimas son libremente endosables). Las facturas de nuestros contratistas no deben ser título valor y no son libremente negociables. (…)” (Subrayado y destacado fuera texto)
Cadena de correos del 14 de febrero de SOLICITUD FACTORING - DILIGENCIAMIENTO FORMATO FUENTE DE PAGO” de la cual se extrae el mensaje de Sonia Rojas dirigido a Miguel Igua y Daniel Madariaga y Juan Carlos Devis, con copia a Juan Pablo Sánchez, Miguel A. Gómez, Néstor G. Muñoz, Didier Pedraza, Jazmin Jaimes y Carlos Ibagué:
“Hola todos: Este tema lo he estado tratando con R. Gamboa y los tesoreros de ECP, Reficar, Ocensa y Propilco y todos coincidimos en que no vale la pena montar un esquema de factoring porque trae mucha carga administrativa, riesgos de AML y no da mayor valor agregado al grupo. (…)” (Subrayado y destacado fuera texto)
Correo del 27 de marzo de 2014 con asunto “PREGUNTAS OPERATIVAS FACTOR DINERO” en la cual FACTOR DINERO S.A. consulta a EQUION sobre sus políticas de cesión/endoso de facturas. En correo electrónico enviado ese mismo día por MAURICIO RAMÍREZ (empleado de EQUION) dirigido a Rafael Gamboa Quintero (Líder Senior de Reportes de Tesorería) y Federico Chalela (empleado de Equión) se da respuesta a las preguntas realizadas. En este mensaje se puede leer:
“¿Cuál es el procedimiento de endoso de la factura y qué requerimientos para el pago de la misma?
R/. No aceptamos el endoso de facturas. Lo anterior ha sido analizado profundamente por la compañía y consideramos que no va en contravía de lo establecido en la Ley 1237, puesto que ésta establece la prohibición de restringir la negociación de facturas título valor, pero las facturas que exigimos no lo son”.
¿El proveedor no tiene ningún problema con Equion por endosar las facturas?
R/. Está totalmente restringido. Sin perjuicio de que Equion pueda aceptar caso a caso la cesión de los créditos por parte del contratista.” (Subrayado y destacado fuera de texto)
Cláusulas del “Contrato de prestación de servicios puntual mayor cuantía” y del “Contrato puntual de suministro de materiales y servicios asociados” de EQUION con sus proveedores:
Las facturas comerciales deberán presentarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes al final de cada período o trabajo en original y copia (…). El original de la factura comercial quedará en EQUION y la copia será devuelta al CONTRATISTA con la señal de recibido correspondiente. En consecuencia, cualquier endoso que sobre la copia de la factura comercial efectúe el CONTRATISTA, carecerá de validez y EQUION se abstendrá de pagar a persona distinta del CONTRATISTA.
Declaración del 20 de octubre de 2016 de Rafael Gamboa Quintero.
Delegatura: Y al momento de realizar la radicación de esa factura, ¿el proveedor emite un original y una copia, o dos copias? ¿Cómo es el proceso de radicación?
Rafael Gamboa Quintero: El proveedor debe llevar un original y una copia. Aquí se recibe el original y se entrega una copia con sello de recibido. ¿Cierto? Con la constancia. (…)”
Cláusulas del “Contrato de prestación de servicios puntual mayor cuantía” y del “Contrato puntual de suministro de materiales y servicios asociados” de EQUION con sus proveedores:
[E]l CONTRATISTA no podrá, salvo que medie autorización previa, expresa y escrita de EQUION, ceder, gravar, transferir ni constituir garantías mobiliarias sobre ningún crédito derivado del presente Contrato. (…)
Cualquier violación de lo establecido en el numeral anterior o al Procedimiento de Notificación establecido en esta cláusula, se tomará como un incumplimiento contractual injustificado por parte del CONTRATISTA y en consecuencia reconocerá a EQUION, a título de sanción, una multa correspondiente al cinco (5%) del Valor del CONTRATO. (…)
Declaración del 20 de octubre de 2016 de RAFAEL GAMBOA QUINTERO (Líder Senior de Reportes de Tesorería de EQUION):
Delegatura: ¿Está autorizado algún proveedor para endosar su factura?
Rafael Gamboa Quintero: No, nosotros pedimos facturas comerciales, no aceptamos títulos valores, en principio porque queremos que los pagos se hagan directamente a quienes nos prestan los servicios o nos venden los productos, entonces no aceptamos endoso de facturas.
Delegatura: ¿Esta es una instrucción de parte de algún superior jerárquico o de algún Manual?
Rafael Gamboa Quintero: Digamos que es una práctica de la compañía que tiene en temas de anticorrupción y lavado de dinero y es efectuar directamente los pagos con quien contratamos y no a terceros. (…)”
PRUEBAS PLIEGO DE CARGOS CARBONES DEL CERREJÓN
Comunicación de Cerrejón del 26 de agosto de 2014 mediante la cual dio respuesta a un requerimiento de información realizado por esta Delegatura:
“(…) Cerrejón inicialmente sugiere en su estándar de contratación que las facturas cumplan con los requisitos del artículo 615 del Estatuto Tributario y, por tanto, no se constituyan título valor, cláusula que se encuentra sujeta a negociación (…)”
Correo del 26 de diciembre de 2016 de Juan Carlos Rozo, Gerente de Mecánicos Asociados S.A. (en adelante Masa), proveedor de Cerrejón, en el que expresa a Wilson Ernesto Torres (Jefe de la División de Contratos de Cerrejón) la intención que ha tenido como proveedor de acudir a la figura de factoring y las limitaciones existentes que ha encontrado para que la operación pueda ser autorizada por el pagador:
“(…) Buenos Días Wilson. Como te comenté en días anteriores, estamos pendientes de responder la comunicación enviada por Cerrejón con relación al cambio en los términos de pago. Como es de conocimiento de Ustedes, MASA apalanca el flujo de caja en la negociación de pagos anticipados (pronto pago) con Cerrejón, lo cual no siempre logramos conseguir. Atentamente te solicitamos estudiar la posibilidad que se apruebe que podamos negociar nuestras facturas con factoring, figura que hasta la fecha no ha sido autorizada por ustedes. Quedo muy atento a tu amable respuesta, entre tanto estaremos tramitando la firma de la comunicación.
Correo del 16 de marzo de 2016 de Amanda Cecilia Durán (Gerente de Contabilidad Financiera e Impuestos de Cerrejón) a Wilson Ernesto Torres y Carolina Ortiz González (Analista de Contrato de Cerrejón) sobre una cesión de crédito solicitada por el proveedor Inversiones y Construcciones Vanfer a Cerrejón.
“(…) Wilson, Carolina. Desde el punto de vista financiero es riesgoso aprobar la cesión de crédito pues la situación financiera de este contratista es preocupante principalmente por su alto nivel de endeudamiento, sin embargo si el Gerente operativo responsable por estas obras está de acuerdo en aprobarla, deben tomar las acciones mitigantes como por ejemplo pólizas de cumplimiento, salarios, etc., además de un seguimiento estricto al avance de la obra y el cumplimiento de las obligaciones del contratista para evitar cualquier impacto para Cerrejón.
Correo del 11 de octubre de 2016 con asunto “RE: Solicitud cambio términos de pago de 30 a 45 días – Cerrejón” remitido por Carlos Alberto Pérez Tamayo (supervisor de Cuentas por Pagar de Cerrejón) a Wilson Ernesto Torres e Isabel Manotas (abogada de Cerrejón) que da cuenta de los beneficios obtenidos por los descuentos por pronto pago:
“(…) Wilson, eso no es verdad, el problema que se ha presentado es que las Actas de Pago no están aprobadas oportunamente. Nosotros todos los martes procesamos prontos pagos con descuento financiero y se cancelan los jueves. Inclusive con Amanda Franco es común que le efectúe soporte sobre las Actas que no están aprobadas.
La figura de factoring mientras tengamos unos ingresos para Cerrejón a una tasa tan baja es beneficio que no debemos perder (aprox US 340K anuales) (…)”.