En respuesta a la solicitud de suspensión provisional presentada por Jaime Castro y otros eminentes juristas de ‘Mejor No’, el Consejo de Estado, en uso de sus atribuciones constitucionales, decretó una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del numeral 6, del artículo 3, del Decreto 1995 del 7 de diciembre de 2016, expedido por el Gobierno Nacional.
Esta disposición comprende las funciones de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (Csivi), entre las cuales sobresale “constatar que el contenido de todos los proyectos de decreto, ley o acto legislativo que sean necesarios para implementar el Acuerdo Final, correspondan a lo acordado antes de que sean expedidos por el Presidente de la República o presentados ante el Congreso, según sea el caso”.
De acuerdo con los ilustres demandantes, el decreto presidencial limita las facultades legislativas del Congreso y viola abiertamente el principio constitucional de división de poderes del artículo 113; crea un ente con poder de veto de las iniciativas legislativas en cabeza de un órgano que carece de origen constitucional, contrariando, así, los artículos 132 y 133 de la Carta Política; exime a los miembros de las Farc y del Ejecutivo, que hacen parte de la Csivi, de asumir las responsabilidades propias de los servidores públicos que ejercen funciones legislativas, en contravía del artículo 133 de la Constitución Nacional; la Csivi –compuesta por el gobierno y las Farc– coarta la actividad legislativa e irrespeta el principio de democracia participativa, con lo cual transgrede el artículo 155 de la Carta Magna.
La demanda es genial cuando afirma que “las normas constitucionales fueron vulneradas al establecer un órgano constituido en su mayoría por particulares, sin responsabilidades propias de un servidor público, funciones legislativas y, en estricto sentido ‘supralegislativas’. La manifiesta ilegalidad es palmaria por cuanto se evidencia la inconstitucionalidad de la norma demandada, que continuaría deteriorando la institucionalidad nacional en caso de continuar vigente”.
Desde la perspectiva del alto tribunal, la función asignada a la Csivi excede el marco constitucional y legal, habida cuenta de que crea una etapa previa que somete a los poderes Ejecutivo y Legislativo. Según el Consejo de Estado, la función demandada de la Csivi “(i) no está prevista en el ordenamiento jurídico; (ii) constituye una intromisión de la competencia a cargo de las autoridades revestidas de iniciativa ejecutiva y legislativa, de las cuales también es titular el gobierno, el Congreso y el pueblo; y (iii) limita la actuación de las instituciones democráticamente constituidas para deliberar y decidir en esas materias”.
El alto tribunal concluye que “los pronunciamientos de la Csivi en ejercicio de la función señalada en el decreto acusado no pueden ser obligatorios para las instituciones creadas constitucionalmente, ni erigirse en un requisito previo para el ejercicio de la iniciativa gubernamental y legislativa”.
Ahora le corresponde al Consejo de Estado decretar la nulidad del Decreto 1995 por su incontrovertible inconstitucionalidad.