El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo circula por estos días un borrador de decreto que busca entronizar la libre competencia económica y el consumidor, al margen del ordenamiento constitucional y legal de nuestro país.
Los paganos de nuestra era promueven la denominada ‘abogacía de la competencia’, definida como la potestad de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), para que intervenga en todos los proyectos de regulación de las entidades del Estado –salvo la televisión– y en la divulgación y consolidación de la libre competencia económica de las empresas, gremios, universidades públicas y privadas, y en general, de la sociedad toda.
En pocas palabras, la SIC se ubica por encima de los colombianos para garantizar la adoración, en el altar de la libre competencia, del nuevo becerro de oro, el consumidor.
El ámbito de aplicación propuesto por la SIC abarca todas las actividades, políticas, acciones, regulaciones, instrumentos legales y disposiciones de los agentes públicos y privados, que participen en los mercados de bienes y servicios a nivel nacional y regional. El proyecto de marras no contempla excepción alguna a la exaltación del becerro de oro de nuestro tiempo, en el cual el consumidor es rey y todos los demás somos sus vasallos, atados al asfixiante control, previo y posterior, del omnipresente y vigilante Gran Hermano del novelista George Orwell, representado a la perfección por la SIC en Colombia.
El designio de la SIC desconoce que el ejercicio de los mecanismos de la intervención del Estado en la economía, siguiendo el mandato previsto en los Artículos 333 y 334 de la Constitución Política, constituyen una restricción legítima del derecho de la competencia.
Es más, la Carta Magna determina que la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exija el interés nacional y que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, el uso del suelo, la producción, distribución, utilización y consumo de bienes y en los servicios públicos y privados.
Ahora bien, la Ley 155 de 1959 establece que el Gobierno puede autorizar la celebración de acuerdos o convenios, que limiten la libre competencia, si defienden la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes. Este es, precisamente, el caso de la agricultura colombiana, cuyas normas particulares tienen prevalencia absoluta sobre cualquier determinación de la SIC respecto del derecho de la competencia. El proyecto de decreto del Gran Hermano también desconoce que el Artículo 65 de la Carta obliga al Estado a otorgar protección especial a la producción de alimentos y le permite al Ministerio de Agricultura regular los mercados cuando se presenten fallas en su funcionamiento, con lo cual la propuesta raya en la inconstitucionalidad, incluso antes de su expedición.
Así las cosas, por el bien del país, resulta imprescindible archivar el ilegítimo proyecto de la SIC antes de que genere un daño irreparable.