En el 2010, las 5.000 empresas más grandes de Colombia produjeron utilidades por $40,4 billones de pesos, según reportó la revista Dinero. Suponiendo que distribuyeron un 50% de esas utilidades a sus accionistas, se tendría que pagaron aproximadamente $20 billones en dividendos el año pasado -un 3,7% del PIB.
Estos dividendos, que descontando los que reciben el Estado por su participación en empresas como Ecopetrol van a parar en su gran mayoría en los bolsillos de los colombianos más ricos, no pagan impuestos.
Los defensores de este esquema, a todas luces regresivo en un país de grandes inequidades y necesidades, arguyen que los dividendos no deben tener impuestos porque las empresas ya pagaron tributos sobre sus ganancias y entonces se configuraría una ‘doble tributación’.
Este argumento tiene varios problemas. El primero es que una empresa no son sus dueños. De hecho, el organizarse en una empresa les permite a los accionistas tener beneficios como la deducción impositiva (y sin límite) de los intereses y la responsabilidad limitada (no son personalmente responsables sobre las pérdidas que pueda tener la empresa).
Pero además, una compañía son también sus empleados, y hasta sus proveedores y clientes.
¿Serían, entonces, los impuestos sobre la nómina y parafiscales, las retenciones a proveedores y el IVA que pagan los clientes, ‘doble tributación’? El capital que aportan los accionistas es un factor que utiliza la empresa para producir, lo mismo es el trabajo que aportan sus empleados. Sobre un factor no se pagan impuestos, sobre el otro sí.
Hoy, una persona que vive de los dividendos en Colombia, así supere con creces el umbral de ingresos para declarar renta, no paga ese impuesto.
El respetado inversionista y multimillonario Warren Buffett se pronunció recientemente sobre la inequidad injustificada entre el tratamiento impositivo del trabajo y del capital.
Si bien las mayores economías de América Latina (con la notable excepción de Chile) y algunos países desarrollados (ej. Noruega y Singapur) no imponen impuestos sobre los dividendos, la gran mayoría de los países europeos, Estados Unidos, Canadá, Australia, China, Japón e India, entre otros, si tienen este tributo. Con frecuencia, se cobra a una tasa inferior a la tasa de impuesto de renta de las empresas o se permite deducir del impuesto sobre dividendos el tributo proporcional antes pagado por la empresa.
En momentos en que el Ministro de Hacienda y el Director de la Dian comienzan a esbozar una reforma fiscal estructural-tan importante y tantas veces aplazada, conviene una reflexión seria sobre por qué en Colombia no hay impuestos sobre los dividendos, máxime si el impuesto al patrimonio está concebido como temporal.
Esta medida no sólo permitiría aumentar significativamente el recaudo, sino que, en un país con los niveles de desigualdad de Colombia y en un entorno de globalización que beneficia desproporcionadamente a los más ricos, contribuiría a construir equidad.
Se podría pensar incluso, si de estimular la inversión se trata, en reducir en alguna medida la tasa impositiva a las empresas simultáneamente con la implantación de impuestos a sus accionistas.