Los cuestionamientos formulados al rápido trámite de la reforma tributaria en el Congreso no impiden reconocer el juicioso trabajo de los ponentes, quienes con seriedad dedicaron ingentes horas al estudio a la propuesta y a la preparación de las ponencias que fueron discutidas en extensas sesiones, hasta su aprobación final.
Además, durante el proceso existió un constante empeño de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y de la Dian en la defensa de la esencia recaudatoria del proyecto, ejerciendo gran parte del control a los ajustes y actuando como un verdadero muro de contención ante la mayoría de las pretensiones de sectores que consideraban afectados sus intereses.
Queda ahora la tarea de procesar el alcance de las medidas para establecer no solo a partir de cuándo aplican, sino también cuáles son sus efectos concretos.
El ejercicio encuentra obstáculo en la redacción deficiente de algunos textos, los cuales, en unos casos, llevan a poner en duda su verdadero impacto, y en otros, generan consecuencias que se apartan de la voluntad que creyeron plasmar sus redactores.
Ejemplo de lo anterior, fue la confusión en relación con la fecha en que empezaban a regir los cambios en el IVA, la cual fue aclarada a finales del 2016 en un comunicado de la Dian, a pesar de que contradijo la literalidad de la norma de transición en relación con los servicios.
Otro problema que surge es el de aquellos “efectos inesperados”, que en forma desafortunada se perdieron de vista en el análisis del fragoso conjunto del articulado durante su proceso de aprobación y expedición.
Entre ellos, el descuadre de las cuentas oficiales por la aplicabilidad de la derogatoria del Cree para el año 2016, dada la promulgación de la Ley el 29 de diciembre. Hecho que, con seguridad, no estaba dentro de los planes del Ministro de Hacienda.
El Artículo 338 de la Constitución regula la vigencia de las normas sobre tributos de periodo. La Corte Constitucional, al referirse a este punto, ha precisado que “… cuando la Constitución dice que las leyes tributarias no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, … La palabra periodo, por estar libre de cualquier calificativo, no coincide con la noción, más restringida, del periodo gravable anual, característico del impuesto a la renta y complementarios. Si una norma beneficia al contribuyente, evitando que se aumenten sus cargas, en forma general, por razones de justicia y equidad, sí puede aplicarse en el mismo periodo sin quebrantar el artículo 338 de la Constitución”.
Y en relación con las derogatorias, ha señalado: “...cuando benefician al contribuyente, tienen efecto general inmediato y, por lo tanto, principian a aplicarse a partir de su promulgación, a menos que el legislador, de manera expresa, advierta lo contrario….”.
En estricto sentido, lo dicho por la Corte conduce a aceptar la no existencia del Cree por el año gravable 2016. En esta forma, los contribuyentes quedarían liberados del tributo y tendrían derecho a devolución de los pagos que se efectuaron en dicho año vía las retenciones en la fuente.
Por su parte, el Gobierno tendría que enfrentar la cruda realidad de una pérdida recaudatoria aproximada de 7,6 billones de pesos. Quedará esperar el pronunciamiento de las autoridades tributarias sobre el tema y las conclusiones finales de los jueces, en el evento en que aquellas lleguen a apartarse de la conclusión expuesta.
Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com
columnista
Efectos inesperados de la reforma
Lo dicho por la Corte conduce a aceptar la no existencia del Cree por el año gravable 2016.
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Gustavo H. Cote Peña
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