Si se escribe la palabra victimología en un buscador de Internet, de inmediato surgen varios sitios donde ese término ya aparece como una nueva rama de la criminología.
Dado que el Gobierno ha designado a una persona para que se ponga al frente de la unidad para la atención y reparación integral de las víctimas, se me antoja que todavía el alcance de ese programa merece nuevas y mejores aclaraciones.
En el campo de las ciencias penales la victimología se entiende como el estudio del “sujeto pasivo del delito”.
Como dicen los expertos, es allí donde empiezan las preguntas interesantes: ¿quién es ese?; ¿se puede ser víctima sólo de un delito? ¿Hay víctimas ‘culpables’ o siempre ellas son ‘inocentes’? ¿Las hay ‘provocadoras’? ¿Existen víctimas ‘sin crimen’, o mejor, existen ‘falsas víctimas’, y cómo se detectan? ¿Cuál es, si la hay, la relación entre el victimario y su víctima, y viceversa? Aun más, ¿se puede pensar que en última instancia una víctima pueda ser un verdadero ‘masoquista’?
Estos y otros interrogantes más, serán objeto de necesario examen para el programa iniciado.
Como fruto de experiencias anteriores, la ONU ya estableció una declaración sobre los principios básicos de justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 11 de diciembre de 1985, donde se aclara que las víctimas son: “aquellas personas que, individual o colectivamente han sufrido perjuicio incluyendo daño físico o mental, sufrimiento emocional, pérdida económica o deterioro substancial de sus derechos fundamentales por medio de actos u omisiones en infracción de las leyes penales operantes en los Estados Miembros, incluyendo aquéllas que establecen prescripciones relativas al abuso del poder”.
Como dijimos antes, a partir de este punto de vista se ha dicho que existe una pareja penal, a saber, la víctima y el victimario.
Dentro de esta dicotomía ya se han escrito cientos de páginas para darle contenido o sustancia a tal declaración. Veamos un par de ejemplos: hay casos en que el criminal y la víctima se frecuentan, como en algunos estupros; existen delincuentes que conocen a sus víctimas, pero estas no conocen al criminal (los que roban en mi casa); y hay circunstancias en que la víctima y el criminal no se reconocen, como en los accidentes mortales de tránsito. He aquí tres situaciones de las diversas categorías que este programa deberá establecer antes de dar el primer peso de indemnización.
El excelente y minucioso cuestionario de la periodista María Isabel Rueda a la persona encargada de esa agencia, abrió una puerta enorme: estamos frente a un programa de muchas dimensiones sociales que, manejado en forma impropia, podría dejar huellas peligrosas.
Se advierte, por la entrevista, que esa reciente unidad del Estado emprende un duro trabajo: la forma de incorporación de las víctimas al mismo, la verdad o mentira con la cual van a entrar al programa muchas personas o avivatos, todo ello requiere no sólo de inteligencia y mucha logística, sino también de cuidado y malicia.
Jaime Lopera
Consultor privado
jailop1@gmail.com