La venta de las acciones de la Nación en Isagén ha sido materia de debates en los que han participado el Gobierno, numerosos congresistas y quienes en los medios escriben o hacen oír su voz. Estupendo para la democracia que así acontezca, pues se trata de un asunto importante en la que caben diversas posiciones.
Resulta lamentable que, por razones políticas, ni siquiera por pudor se disimulan, el Consejo de Estado haya resuelto suspender la operación. He aquí, pues, otro episodio más de la dañina intromisión del poder judicial en las competencias que pertenecen a otras ramas del poder público.
Simplificando, diré que los litigios pueden clasificarse entre los que enfrentan a los particulares entre sí o a estos con el Estado. Desde siglos atrás, los países anglosajones concluyeron que todos ellos deben ser resueltos por los mismos jueces. Por el contrario, los de Europa continental establecieron dos órdenes judiciales diferentes. El ordinario, para decidir las controversias entre actores privados, y el ‘contencioso administrativo’ para los de índole pública. Su órgano cúpula, tanto en Francia como en Colombia, es el Consejo de Estado.
Desde la óptica de los poderes del juez, carece de importancia cuál sea el sistema elegido; en cualquier caso, los jueces no crean las reglas, sino que las aplican, así deban gozar, como es necesario que suceda, de un cierto margen interpretativo. Los jueces –se me dispensará está simpleza– están sometidos a la ley.
En el litigio público, que es el que ahora interesa, el instrumento fundamental para controlar la legalidad de la ‘Administración’, es la acción de nulidad: la posibilidad de que cualquier persona, sin necesidad de probar un interés particular, demande la anulación de decisiones de alcance general, como decretos, resoluciones, circulares, etc.
Según la ley, la pretensión de nulidad debe prosperar “cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse (...), hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o de forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió”. Nótese que en estas hipótesis se materializa una actuación ilegal y que, por lo tanto, la sentencia tiene el efecto de restablecer la legalidad que ha sido violada.
Importa, por último, advertir que los ‘actos administrativos’ gozan de la presunción de legalidad, de otro modo, el Gobierno no podría funcionar. Pero, por excepción, pueden ser suspendidos provisionalmente mientras se adelanta el proceso. Tratándose de acciones de nulidad –de nuevo cito–, “basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas” en la demanda. Si este vicio es patente, el litigio, que de ordinario dura largos años, arranca con la grave medida de suspensión ‘provisional’.
Al Consejo de Estado nada de esto le ha importado al dejar en vilo la operación de Isagén. En su comunicado de prensa se dice que “la medida se toma, no propiamente por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad, sino para evitar posteriores y eventuales daños al interés público”.
El Artículo 121 de la Carta dice que “ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”. ¿Suscitará la flagrante violación de esta regla alguna protesta del Congreso o el Gobierno?
Jorge H. Botero
Presidente de Fasecolda
jbotero@fasecolda.com