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Roberto Junguito
columnista

El catastro multipropósito

En el proyecto no se establece como fuente los propios impuestos prediales ni se habla sobre las tarifas tema que tampoco se tocó en la reforma.

Roberto Junguito
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Roberto Junguito

El proyecto de ley por el cual se regula el modelo catastral busca establecer las reglas para la gestión del Sistema Nacional Catastral Multipropósito: principios, objetivos, procesos e instrumentos para la adecuada gestión, integración e interoperabilidad de la información catastral con el Registro de Instrumentos Públicos y otros sistemas de información del territorio.

Especifica que el catastro, con enfoque integral y multipropósito, es un sistema basado en el predio, orientado a la gestión y el ordenamiento territorial y multisectorial, que contiene o integra los componentes: físico, que cubre la información geométrica, coordenadas en un marco de referencia común y otros atributos; económico, que comprende la información sobre la estimación del valor catastral; jurídico, con datos del Registro de Instrumentos Públicos y material que abarca la información de relaciones de hecho que no constituyen derechos reales.

En líneas generales, se estima que el proyecto de ley es positivo, al integrar un sistema nacional catastral que permitirá tener un conocimiento actualizado de las características de la propiedad inmobiliaria, bajo criterios estandarizados en todo el país, y fue una recomendación de La Misión Rural.

Entre los artículos que merecen un mayor estudio, pues, a primera vista, contienen elementos controversiales, figuran los números 16, 29, 34, 37, 41, 43, 44, 45 y 53. En el artículo 16 se habla de la importancia de la socialización y construcción participativa del catastro multi-propósito, al afirmarse que “deberá socializarse con las personas, las comunidades y las instituciones públicas, mediante estrategias que den a conocer los alcances, objetivos y beneficios del proceso, y que tengan en cuenta las condiciones socioculturales de las personas y comunidades a quienes se dirigen”. No obstante, en ninguna parte se hace referencia concreta a cómo se hará la identificación y verificará la representatividad de las comunidades que se van a consultar.

El artículo 29 se refiere al reajuste anual y revisión de los valores catastrales, lo cual ha sido una práctica común desde las Leyes 12 y 14 de 1983 que rigen dicha materia. Se especifica que “para los predios rurales destinados a actividades agropecuarias no podrá ser superior al Índice de Precios al Productor para el sector Agropecuario (Ippa)”. Esta disposición puede resultar inconveniente dada la volatilidad de dicho indicador. Los precios de la tierra no cambian a mediano plazo por los sucesos de un solo año productivo. En el artículo 34 relativo a notificaciones, se habla del anuncio mediante emisoras locales que no existen en la pequeñas poblaciones, y en el 37, sobre recursos de apelación del contribuyente, no pareciera conducente que existan procedimientos con respecto a los cuales no procedan recursos, pues ello se presta a potenciales arbitrariedades.

Los artículos 41,43 y 44 se relacionan con la autoridad reguladora catastral y los gestores. No es evidente la conveniencia de establecer al DNP como autoridad, ni la adscripción del Igac a dicha entidad. Tampoco el establecimiento de la Agencia Nacional de Tierras y las Unidades Administrativas como gestores prediales. En el artículo 53 se establece una larga lista de posibles fuentes de recursos para la financiación del sistema catastral multipropósito, aunque todas estas inseguras y, por tanto, posiblemente insuficientes. En el proyecto no se establece como fuente los propios impuestos prediales ni se habla sobre las tarifas prediales, tema que tampoco se tocó en la reforma tributaria.

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