A propósito de la incorporación del cuadro de Juan José Nieto Gil (1861) único presidente afrodescendiente de Colombia en la galería de expresidentes en el Salón Gobelinos de la Casa de Nariño, quien había sido invisibilizado en las esferas del poder político, resulta pertinente analizar el marco de inclusión y superación de brechas ocupacionales y salariales por condición étnico racial en nuestro país.
De acuerdo con el Censo de 2005 la población que se reconoció étnico-racial llegó a un total de 14,06%, demostrando un crecimiento significativo que ha generado interés en estudiar el desempeño que presentan las condiciones de este grupo poblacional, lo cual ha comprobado la existencia de trato diferencial que conduce a la hipótesis de la existencia de discriminación por condiciones relacionadas a la etnia y la afrodescendencia.
La problemática derivada de la discriminación laboral por raza en Colombia no ha sido suficientemente estudiada ni caracterizada para la adopción de políticas públicas de intervención y corrección.
Además de recibir una remuneración equivalente al 71% de la que devengan los mestizos, para los individuos afrodescendientes se reducen las probabilidades de tener empleos de media y alta calidad en alrededor del 1,5% y se incrementa la posibilidad de tener un empleo de mala calidad en 2,8%, según estudios de la Facultad de Economía de la Universidad del Rosario.
La incorporación como delito de las conductas de discriminación racial con el objeto de sancionar penalmente a quienes impidan el ejercicio pleno de sus derechos por razón de su raza, ha demostrado necesitar medidas complementarias de política pública de inclusión laboral para corregir las brechas ocupacionales y salariales raciales.
El debate sobre la discriminación racial en el acceso al empleo en Colombia se incluyó en la agenda nacional en el año 2014 con ocasión de la publicación en un diario regional en Cali de una oferta de empleo que como condiciones de empleabilidad solicitaba: “Médica cirujana titulada, de 25 a 35 años de edad, piel blanca”.
De acuerdo con el Observatorio de Discriminación Racial, los afrodescendientes reducen en un 10% las posibilidades de ser vinculados laboralmente aumentando las brechas laborales y demostrando la necesidad de complemento de la política punitiva de discrimiación a través de acciones afirmativas y políticas activas de promoción de vinculación de grupos poblacionales históricamente discriminados.
Así mismo, recientemente la Corte Constitucional se pronunció sobre el caso de un trabajador afrodescendiente, quien en el marco de la relación de trabajo fue objeto de manifestaciones y burlas racistas llamándolo: “mico”, “mono”, “kiny”, “gorila”, “King Kong”, “manos grandes”, “hombre de color extraño”, “negro” y “esclavo”. Así mismo, le decían frases tales como “los frijoles no son comida, el vallenato no es música y los negros no son gente”, “habla feo, no sabe tratar, es como muy tosco”, “las negras son muy cochinas”, “los negros huelen mal”, “a los negros no les gusta aprender”, “el trabajo es para los negros” y “a los negros no les gusta trabajar”.
El trabajador fue finalmente desvinculado como consecuencia de las quejas por discriminación laboral racial que no tuvieron efectos derivados de las solicitudes de intervención al Ministerio del Trabajo y la Fiscalía General de la Nación, demostrando la ausencia de efectividad de los mecanismos de corrección y aplicación de las normas sobre garantía del respeto del principio de no discriminación racial.
En este contexto, la sentencia T-572 de 2017 ordenó al Ministerio del Trabajo la conformacion de una “comisión integrada por profesionales de diversas disciplinas y con conocimiento de la situación de las minorías étnicas en el país, para que en el término de tres (3) meses elaboren un documento que plantee las formas y contextos en los que puede tener lugar el desconocimiento del principio de no discriminación racial, las implicaciones de dicha vulneración y las posibles formas de eliminarla, evitarla y tratarla, en particular en el entorno laboral.”
Más allá de la inclusión de los delitos de discriminación previstos en la Ley 1482 de 2011 en concorancia con el postulado general de igualdad constitucional, deben incluirse políticas públicas de cierre de brechas raciales que promuevan la vinculación de personas afrodescendientes al sistema de relaciones laborales, la equidad salarial y la superación de los patrones racistas tradicionales en el ámbito laboral.
Iván Daniel Jaramillo Jassir.
Investigador del Observatorio Laboral y Profesor de la Facultad de Jurispurdencia de la Universidad del Rosario
Especial para Portafolio