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Empleo

25 feb 2020 - 2:57 p. m.

¿Qué hacer si la empresa no me paga la liquidación laboral?

La indemnización moratoria no es de automática aplicación, pues debe probarse la mala fe del empleador.

plazo de pago de liquidación

plazo de pago de liquidación

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25 feb 2020 - 2:57 p. m.

La liquidación laboral es un reconocimiento económico que los empleadores hacen a sus trabajadores por finalización del tiempo del contrato a término fijo, retiro por jubilación, terminación unilateral por cualquiera de las partes o finalización del contrato por mutuo acuerdo. Sin embargo, existen casos en los que los empleados no reciben esta bonificación. Acá le contamos qué puede hacer y a qué tiene derecho cuando se registra esta situación.

(Lea: Liquidación laboral, ¿a qué tiene derecho?)

Un empleador que considera no cancelar la liquidación de su trabajador se expone a pagar una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor.

(Lea: ¿Las empresas tienen plazo para pagar la liquidación?)

No obstante, transcurrido este tiempo, a partir de la terminación del contrato de trabajo, si el trabajador no inicia una reclamación ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima estipulada por la Superintendencia Bancaria, a partir del mes 25 y hasta cuando el pago se verifique, según lo establecido en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

(Lea: Así es la liquidación para un trabajador de salario integral)

Asimismo, de acuerdo con Juliana Morad Acero, profesora Investigadora del Departamento Derecho Laboral, quienes devengan hasta un salario mínimo la limitación en el tiempo no aplica por lo que a estos se les deberá la indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día en el retraso en el pago hasta que el mismo se verifique.

“Deberá además tenerse en consideración la regla general de prescripción de las acciones de reclamación de derechos laborales de hasta tres años contados a partir de la fecha en que se hace exigible el derecho, esto es, la fecha en que debió pagarse en cada semestre la prima de servicios o, la terminación si no se había cumplido el semestre para la prima de servicios y la anualidad para las cesantías”, explica Morad.

En todo caso, según una sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 18 de mayo de 2016 esta indemnización moratoria no es de automática aplicación, pues debe probarse la mala fe del empleador al no querer pagar esta indemnización.

Morad además señala esta indemnización procede por el no pago (de acuerdo a las reglas expuestas de tiempo) o por pago tardío hasta el momento en que se verifique el pago, solamente cuando se acredite la mala fe del empleador en el pago.

“Junto a lo anterior debe tenerse en cuenta que el no pago oportuno de acreencias laborales puede llevar a sanciones monetarias por parte del Ministerio de Trabajo. Y que el no pago de aportes de seguridad social y parafiscales puede generar sanciones por parte de la Unidad de Gestión pensional y parafiscales”, añade Morad.

¿CÓMO PUEDE RECLAMAR?

De acuerdo con Morad, si el no pago genera una afectación a su vida y no puede esperar el tiempo que demora un proceso ante la justicia ordinaria laboral, puede recurrir a una acción de tutela. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la misma solo procede de manera excepcional cuando está en riesgo un derecho fundamental como la vida o la salud, y debe ser interpuesta de manera inmediata.

Si no es el caso, puede recurrir a la jurisdicción ordinaria laboral atendiendo, no obstante, el término de prescripción de las acciones laborales que es de tres años desde que se hace exigible el derecho. Este término se puede suspender ante cualquier reclamo escrito del trabajador, por tres años más que se comienzan a contar desde este reclamo.

¿QUÉ ASPECTOS DEBE REVISAR PARA CONOCER SI LA LIQUIDACIÓN ES CORRECTA?

Una liquidación del contrato debe incluir los salarios debidos (fijos o variables junto a los recargos por trabajo suplementario diurno, nocturno, dominical y festivo), las prestaciones debidas: cesantías, intereses a las cesantías y prima de servicios y las vacaciones. Debe verificar además que se hayan hecho los aportes a la seguridad social: salud, pensiones y riesgos laborales y los descuentos respectivos en la parte que le corresponde al trabajador. Y la indemnización por despido sin justa causa cuando proceda.


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