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Finanzas

23 jul 2018 - 10:29 a. m.

‘Dueños de vehículos no deben pagar fotomultas de sus conductores’

La Procuraduría advierte que la norma es inconstitucional y viola el debido proceso.

fotomultas

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Archivo particular.

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Portafolio
23 jul 2018 - 10:29 a. m.

En un concepto enviado a la Corte Constitucional, al Procuraduría General de la Nación pidió declarar inexequible la norma que establece que el propietario de un vehículo es solidariamente responsable con el conductor por las contravenciones que registren las fotomultas.

(Lea: Así quedó la reglamentación de las fotomultas para todo el país)

De acuerdo con el Ministerio Público, el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, que regula los sistemas de detección de infracciones de tránsito, es inconstitucional. “Viola el derecho al debido proceso, ya que en materia de sanciones se debe observar como mínimo que las autoridades identifiquen al transgresor”, señala.

(Lea: Este es el proceso para que le retiren un embargo por infracción)

A juicio del órgano de control, la norma es inexequible porque establece un régimen de responsabilidad solidaria entre el dueño del vehículo y el conductor, lo que implica que la autoridad puede exigir el pago de la sanción a cualquiera de los dos sujetos.

(Lea: En Bogotá se pagan tres de cada diez multas de tránsito)

Para la Procuraduría, la previsión de un régimen de responsabilidad solidaria es una forma de hacer exigible la obligación, pero no es el procedimiento para determinar quién es el infractor, pues permite que la administración persiga el pago incluso por un acto ajeno”, precisa.

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