A través de la Resolución 2021 del pasado 9 de mayo, el Ministerio del Trabajo estableció lineamientos en relación con las funciones de inspección, vigilancia y control a que hace referencia el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, más conocida como la Ley de Formalización y Generación de Empleo (LFGE).
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En este artículo, se faculta al entonces Ministerio de la Protección Social, a través de las direcciones territoriales, para imponer multas a quienes incumplan las reglas sobre contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado. Puntualmente, el artículo 63 señala que “El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes (…)”.
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Al expedir la Resolución 2021 de 2018, el Mintrabajo trazó lineamientos sobre la intermediación laboral, dentro de los que se destacan, entre otros, los siguientes:
Primero, define qué se entiende por esta actividad y la limita únicamente a las empresas de servicios temporales autorizadas por esa cartera.
Segundo, establece para las empresas que presten el servicio de intermediación en la gestión y colocación de empleo, la obligación de cumplir con las normas legales y reglamentarias sobre la materia. Al respecto añade: “Este servicio se encuentra hoy prestado por las agencias públicas y privadas de gestión y colocación de empleo y aquel que no se acredite como tal incumple la Ley. En todo caso, la agencia no tiene calidad de empleador sobre los trabajadores objeto del servicio prestado, ya que dicha calidad la ostentará el demandante de la mano de obra”.
Tercero, la resolución es tajante al advertir que “Ninguna persona natural o jurídica diferente de las Empresas de Servicios Temporales puede suministrar personal de manera directa, indirecta o encubierta a un tercero con el cual tengan una relación contractual (…) puesto que al hacerlo se encontrará incursa en una Intermediación Laboral Ilegal. El suministro de personal no puede hacerse a través de ninguna otra modalidad de contratación u otra figura jurídica, incluyendo los Contratos Sindicales”.
Por último, la norma prohíbe a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, la realización de actividades de intermediación laboral, pues estas serían abiertamente ilegales y estarían expuestas a sanciones por parte de las direcciones territoriales del Mintrabajo. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que ya hubieren sido sancionadas con multa por intermediación laboral ilegal, podrán perder su personería jurídica.