El mecanismo, el criterio técnico, al que deberán sujetarse las autoridades para la instalación u operación de las cámaras para la ‘caza’ de infractores de tránsito, quedó lista al término de un proyecto de ley que fue aprobado por el Congreso de la República.
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La misma es aplicable “a todas las autoridades de tránsito en el país, que directamente o a través de terceros instalen u operen sistemas automáticos” para detectar al presunto contraventor de las normas de tránsito.
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El Ministerio de Transporte dio a conocer en las últimas horas la resolución que le pone orden al tema de las llamadas fotomultas en Colombia. Es que la manera como se venía cumpliendo este procedimiento, el uso de estas herramientas tecnológicas, generó inconformismo, lo que derivó en miles de denuncias porque los comparendos provocaban sus dudas.
Las cámaras con las que se captan las infracciones ya no se podrán instalar en cualquier lugar, solo en aquellos en los que la autoridad competente lo determine como necesario, en este caso quien decidirá la ubicación es el Ministerio de Transporte.
Esto les cierra la brecha a las autoridades municipales que convirtieron este sistema como un medio lucrativo, porque las cámaras se ubicaban en lugares muy escondidos, poco visibles a la vista del conductor.
Ahora los alcaldes para poder instalar estas cámaras deberán sustentar la necesidad del procedimiento, tales como las altas cifras de accidentalidad y las llamadas zonas de riesgo para el peatón o las personas al volante. Estos elementos no deben estar ubicadao frente a las viviendas (zonas residenciales), vehículos móviles o en las colinas, sobre algunas vías.
Además, las mismas tienen que ser visibles, las que contarán con un aviso que prevenga al conductor que en ese lugar está ubicada una de estas cámaras 'cazadoras de infracciones de tránsito' de “detección electrónica”. El letrero debe ubicarse a una distancia no menor de 500 metros para que el conductor la divise y tome los correctivos necesarios. La norma hace que su uso sea más preventivo. Por último, la resolución determinó que la “validación del comparendo (…) deberá realizarse a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la ocurrencia de la infracción”.
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