Al menos el 45 por ciento de los colombianos que cotizan a seguridad social lo hacen como trabajadores independientes, es decir que ejercen su propia actividad económica de manera autónoma. Sin embargo, muchos no tienen ni idea de la forma como se liquidan sus aportes. Según el Ministerio del Trabajo, independiente “es quien no está vinculado a una empresa con contrato de trabajo, sino con un contrato por prestación de servicios, y es remunerado con honorarios o comisiones, o aquellos que trabajan por cuenta propia”.
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Esta condición establece obligaciones relacionadas con el pago de aportes a seguridad social. El portal miplanilla.com señala que los trabajadores independientes deben pagar salud y pensión de forma obligatoria, a menos que tengan alguna condición especial determinada dentro de los subtipos de cotizantes existentes.
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De la misma manera, hoy todos los independientes que trabajaban por honorarios tienen que realizar el pago, mes anticipado, de su salud, pensión y riesgos laborales para poder presentar sus facturas o cuentas de cobro. Sin embargo, un reciente fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca obligó al Gobierno a reglamentar el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, con lo cual los aportes serán descontados directamente por los contratantes de los pagos que realicen a los trabajadores independientes. El 19 de julio próximo es el plazo para que el Gobierno expida dicha reglamentación.
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El experto en gerencia y administración tributaria Rafael González responde las inquietudes más frecuentes al respecto.
¿Quiénes deben aportar al Sistema General de Seguridad Social (SGSS)?
Además de los empleados, todos los trabajadores independientes, los rentistas de capital, los propietarios de las empresas y, en general, todas las personas naturales residentes en el país que no tengan vínculo laboral con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual.
¿Entonces, si una persona recibe ingresos por el arrendamiento de un inmueble, debe hacer aportes al SGSS?
La normatividad actual no distingue la fuente de los ingresos, así que toda persona que tenga ingresos superiores a un salario mínimo debe aportar al sistema general de seguridad social.
¿Cuál es el ingreso base para hacer aportes al sistema de seguridad social?
Los trabajadores independientes, los rentistas de capital y los propietarios de empresas (socios o accionistas) deben cotizar aportes a salud, pensión y riesgos laborales sobre un ingreso base de cotización (IBC), equivalente al 40 por ciento de sus ingresos como trabajador independiente.
¿Qué aportes debe hacer el trabajador independiente?
Los aportes que deben efectuar las personas naturales con capacidad de pago, diferentes a los empleados con vínculo laboral, son aportes a salud (EPS), de 12,5 %, y aportes a fondos de pensión, 16 %. También deberán aportar a las administradoras de riesgos laborales, de acuerdo con el tipo de riesgo en que se clasifiquen, teniendo la clase de actividad que se ejecute.
¿Y qué pasa con los aportes que se deben realizar al Sena, ICBF y cajas de compensación?
Los trabajadores independientes no están obligados a realizar estos aportes parafiscales, pero pueden hacerlos voluntariamente.
¿Qué pasa si una persona no realiza sus aportes al SGSS?
Si una persona no realiza sus aportes, estando obligada a hacerlo, está expuesta a sanciones que pueden ser de hasta el mismo monto del aporte más los intereses moratorios.
Estas medidas gubernamentales ofrecen al trabajador independiente la posibilidad de construir una pensión, garantizando además su vinculación al sistema de salud obligatorio. Claro está, “son nuevas exigencias que seguramente incrementarán el número de pensionados en el país”, señaló el experto González.
¿Si una persona presta servicios como independiente para varias empresas, debe realizar aportes solo por una de ellas?
Cuando una persona natural recibe ingresos de varias fuentes o varios contratos, deberá calcular su IBC considerando la totalidad de todos sus ingresos.
Si una persona es empleada mediante contrato laboral de trabajo, pero además tiene otros ingresos por dividendos o arrendamientos, ¿qué debe hacer para cumplir?
Si un empleado tiene vínculo laboral en una empresa, pero también recibe ingresos por otros conceptos, deberá pagar aportes sobre esos ingresos adicionales en su calidad de trabajador independiente y hacer previamente las afiliaciones a la EPS, al fondo de pensiones y a la administradora de riesgos laborales como trabajador independiente.
¿Si una persona es pensionada y adicionalmente presta servicios como trabajador independiente también debe hacer aportes?
Sí. Debe hacer aportes a salud y riesgos laborales, sobre el IBC obtenido por la prestación de servicios como independiente, pero no está obligado a hacer aportes por pensiones.
¿Si al calcular el 40 % sobre los ingresos totales el IBC es inferior al salario mínimo, se deben hacer aportes?
Si el ingreso total de la persona es superior a un salario mínimo, debe hacer aportes. Ahora bien, si al calcular el 40 % del IBC le resulta una cifra inferior al salario mínimo, sus aportes los realizará de la siguiente manera:
Una persona natural recibe ingresos mensuales de 1’500.000 de pesos por prestación de servicios administrativos, y no tiene gastos asociados con ese ingreso. Sus aportes por liquidar se calculan así:
Ingreso total mensual: $ 1’500.000.
IBC (ingreso neto x 40 %): $ 600.000.
Como el 40 % calculado sobre sus ingresos es inferior al salario mínimo ($ 781.242 para el 2018), esta persona tendrá que liquidar sus aportes tomando como base el valor del salario mínimo, es decir,
$ 781.242. Entonces sus aportes serán:
12,5 % de aporte a salud: $ 97.655.
16 % de aporte a pensiones: $ 125.000.
0,522 % de aportes riesgos laborales: $ 4.078.
¿Si un independiente presta un servicio, pero también subcontrata y tiene gastos propios de la actividad, sobre qué ingreso debe aportar?
En ese caso, del ingreso total puede deducir los gastos que genere para la ejecución de la actividad, y sobre este resultado calcula el 40 %, y ese es su ingreso base de cotización IBC. Hay que tener en cuenta que para poder deducir los gastos, estos deben estar debidamente soportados y cumplir con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario, es decir, deben ser necesarios, que tengan relación con la actividad y sean proporcionales. Un ejemplo:
Una persona natural recibe ingresos mensuales de $ 4'000.000 por arrendamiento de inmuebles, y tiene gastos asociados con ese ingreso de $ 1'000.000; sus aportes a liquidar se calculan así:
Ingreso total mensual:
$ 4'000.000
Menos gastos asociados:
-$ 1’000.000
Ingreso neto: $3'000.000
IBC (ingreso neto x 40 %):
$ 1'200.000
12,5 % de aporte a salud:
$ 150.000
16 % de aporte a pensiones: $ 192.000
El aporte a riesgos laborales depende de la clase de riesgo en donde se clasifique la persona natural.
El ingreso base de cotización nunca podrá ser inferior a un salario mínimo mensual ($ 781.242 para el año 2018).
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