El pasado 6 de agosto de 2018 el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico expidió el Decreto Reglamentario 1453 por medio del cual se establece el tipo de cambio que deben utilizar los contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando realicen operaciones en moneda diferente al dólar de los Estados Unidos para efectos tributarios.
Recordemos que la Ley 1819 de 2016 estableció que si existen operaciones en moneda extranjera la diferencia en cambio que se genere y que debe ser incluida en la declaración del impuesto sobre la renta es la realizada. En otras palabras, la diferencia en cambio que tiene efectos en la determinación del impuesto sobre la renta es la que se genera solamente cuando se liquiden o enajenen los activos que se encuentran en la contabilidad del contribuyente en moneda extranjera y solo en ese momento deberá ser reconocido un ingreso o un gasto, con incidencia en la base gravable del impuesto.
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En ese orden, y conforme lo indicado en el Decreto 1453 la tasa representativa del mercado (TRM), será la vigente al momento del reconocimiento inicial y posterior de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresada en moneda extranjera, reconociéndose los ajustes por diferencia en cambio según la regla introducida en la Ley 1819 de 2016. Esta tasa representativa del mercado, será la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución Externa 01 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República. Cuando las operaciones que se realicen en moneda diferente al dólar de los Estados Unidos, se deberá efectuar la conversión a esta moneda (dólar), aplicando el tipo de cambio vigente al día de la operación. Los tipos de cambio serán los publicados por el Banco de la República o por la fuente oficial que determine la DIAN. Si la moneda de negociación no se encuentra entre aquellas que son objeto de publicación por el Banco de la República o por la fuente oficial que determine la DIAN, podrá aplicarse el tipo de cambio certificado de acuerdo con cotizaciones o transacciones efectuadas por un banco comercial en el territorio colombiano, o por la oficina comercial de la Embajada del correspondiente país, acreditada en Colombia.
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Una vez expresado el tipo de cambio en dólares de los Estados Unidos se convertirá a pesos colombianos, teniendo en cuenta TRM del mercado aplicable.
La TRM aplicable a los días en que esta no se certifique por la Superintendencia Financiera de Colombia, o no este certificado el tipo de cambio, será la que corresponda a la última fecha inmediatamente anterior a la operación, en la cual se haya certificado dicha tasa o tipo de cambio.
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