Como quiera que el Gobierno Nacional en los últimos años ha encauzado su política fiscal a la negociación y suscripción de tratados para evitar la doble imposición y del mismo modo la normativa local ha ampliado su regulación sobre quiénes se consideran residentes colombianos para efectos impositivos, este fenómeno ha generado que cada vez más se soliciten la expedición de los Certificados de Acreditación de Residencia Fiscal y/o Situación Tributaria, por lo que la Dian, a través de la Resolución 26 de 2019 ha regulado el procedimiento.
Para el efecto, el Gobierno Nacional ha previsto que los contribuyentes pueden solicitar ante la Administración Tributaria dos tipos de certificados, a saber: i) Certificado de Acreditación de Residencia Fiscal y ii) Certificado sobre Situación Fiscal. En relación con el primer Certificado, la normativa precisa que puede ser solicitado únicamente por las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 10 y 12-1 del Estatuto Tributario respectivamente, para que acrediten ante las administraciones tributarias de otros países su residencia fiscal en Colombia.
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En tanto que el segundo Certificado se solicita por las personas naturales y jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta complementarios, al patrimonio, a la riqueza y demás impuestos afines reconocidos por los Convenios de Doble Imposición o que hayan sido sujetos de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta; con el propósito de certificar la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país, por un período gravable determinado, lo anterior con el propósito de que los contribuyentes acrediten ante las autoridades tributarias de otros países la naturaleza y cuantía de los impuestos pagados o retenidos en el país.
Cabe destacar que el Gobierno ha sido bastante casuístico y para cada caso en particular ha establecido los requisitos para la solicitud de las mencionadas certificaciones, atendiendo si es persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con o sin domicilio en el país, por lo que cada contribuyente debe analizar su situación en particular. No obstante lo anterior, el procedimiento que deben seguir todos los interesados es uniforme, tal como se describe a continuación:
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-La solicitud se deberá presentar y firmar por la persona natural, representante legal o apoderando según el caso en debida forma y con la totalidad de los requisitos exigidos y radicarse en físico ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional, cuando se habiliten los servicios informáticos se deberá radicar únicamente en forma electrónica.
-Una vez la solicitud es recibida, le corresponde a la Dian verificar el cumplimiento de los requisitos y en caso de que falte información o sea inconsistente, comunicará al interesado tal circunstancia, a través del correo electrónico dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción, para que el solicitante la complemente o aclare dentro de un plazo de 15 días hábiles.
-Si se determina la improcedencia de la solicitud por no cumplir con los requisitos para considerarlo residente en el territorio nacional, establecidos en los artículos 10 o 12-1 del Estatuto Tributario, se declarará tal circunstancia mediante Resolución motivada, contra la cual procederán los recursos de reposición y en subsidio el de apelación.
Así mismo, se considera improcedente cuando se compruebe que el solicitante no fue sujeto de retenciones en la fuente por el periodo gravable indicado en la solicitud y/o no presentó las declaraciones por concepto de los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, impuesto a la riqueza y demás impuestos afines.
-Únicamente se emitirán las certificaciones por periodos gravables anuales.