Desde ya las personas naturales, nacionales o extranjeras que se encuentran en el exterior, deberán revisar si les corresponde presentar la declaración de renta del año gravable 2017, de ser así deben disponerse a seguir el procedimiento para cumplir con sus obligaciones, anunció este miércoles la Dian.
De acuerdo con la entidad, los colombianos que se encuentren fuera del país y que tienen la obligación deberán hacerlo de manera virtual haciendo uso de la firma electrónica en el formulario 210, si son residentes y en el formulario 110, si no son residentes.
(¿Cómo hago mi declaración de renta?)
Cabe recordar que los ciudadanos que residen en el exterior deben identificar en primera instancia si son residentes fiscales en Colombia. Para ello la Dian específica las siguientes condiciones para las personas naturales:
• Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario.
(Lea: Paso a paso para llenar el formulario 210 de la declaración de renta)
• Encontrarse, por su relación en el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, exentos de tributación en el país que se encuentran en misión.
Adicional a esto, deben declarar aquellas personas que durante el 2017 obtuvieron ingresos brutos, consumos de tarjeta de crédito, compras y consumo con cualquier medio de pago, consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, iguales o superiores a $44.603.000.
De igual manera, deben revisar si fue responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas – IVA o del Impuesto al Consumo, así como si su patrimonio bruto al 31 de diciembre del año pasado fue superior a $143.366.000.
“También deben declarar Renta, las Sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan con las condiciones mencionadas, y las Personas Naturales No Residentes, si la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la Retención en la Fuente”, explicó la Dian.
Para realizar la declaración, las personas naturales en el exterior tendrán que inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), quienes ya lo tengan actualizarlo y solicitar la emisión o renovación de la firma electrónica.
“La solicitud de inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, así como la emisión del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), la podrán realizar a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias PQRS, anexando copia escaneada del documento de identidad y del pasaporte donde conste la fecha de salida del país”, señaló la Dian.