La entrada en vigencia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) digital comenzó el pasado 1.° de marzo, pero su bajo uso llevó a que se ampliara nuevamente el plazo para su obligatoriedad.
Así quedó consignado en el Decreto 948 del 2018 del Ministerio de Salud, que da nuevos plazos para esta materia, argumentando que la dificultad para acceder a servicios financieros o el desconocimiento de los mismos han generado que el mecanismo electrónico haya sido poco usado.
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De hecho, en su exposición de motivos para expedir dicha normativa, el Minsalud señala que, para marzo, “se observa que cerca del 60% de los aportantes y los pagadores de pensiones que tienen entre 3 y 9 cotizantes ya utilizan el mecanismo (Pila digital)”.
Sin embargo, este resultado es apenas un pincelazo del potencial de la norma, que no ha venido siendo aprovechada, sobre todo si tiene en cuenta que hay un elevado número de personas que aún usan la modalidad asistida.
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Esto quiere decir que hay un grupo poblacional que no tiene acceso a internet o no dispone de cuentas bancarias, por lo cual los operadores les generan un PIN y las personas cancelan los parafiscales y la seguridad social en ventanillas de bancos u otras redes de recaudo.
Es más, en el decreto en mención, el Ministerio de Salud asegura: “Aún hay un grupo de aportantes y cotizantes independientes que continúan utilizando la modalidad asistida, toda vez que han manifestado la dificultad para acceder a los servicios financieros por sus costos o desconocimiento en el uso de ellos”.
Este panorama fue el que los llevó a ampliar las fechas de obligatoriedad para el uso de la Pila electrónica, además de modificar los rangos de aportantes y cotizantes según sus fechas limites de cancelación.
De este modo, para las empresas será así: desde el 1.° de noviembre tendrán que hacerlo firmas con entre 6 y 7 cotizantes; desde el 1.° de marzo del 2019 para aquellas que tengan 5 o 4, si hacen parte de municipios de categorías 1, 2, 3 o 4.
Y, finalmente, desde el 1.° de mayo del próximo año será obligatorio para quienes tengan 3 cotizantes y estén radicadas en municipios que no sean de categoría 5 o 6.