Desde hace casi tres semanas, el país viene hablando de la huelga de pilotos de Avianca, pertenecientes a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac). Fue también desde esos días, que en Colombia se empezó a oír con más frecuencia el término ‘Servicio Público Esencial’, un concepto con el cual las partes discuten si este cese de actividades es ilegal o no.
Pero, ¿a qué se refiere este término?, ¿en qué se basa el Gobierno para decir que sí lo es?, ¿por qué los pilotos aseguran que no?
Según la ley, se considera como “servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente, o por personas privadas”.
Quien definió la esencialidad de un servicio público fue la Corte Constitucional, en su sentencia C- 450 de 1995.
“El carácter esencial de un servicio público se predica cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales, ello es así, en razón de la preeminencia que se reconoce a los derechos fundamentales de la persona y de las garantías dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad”.
Bajo estas premisas, se considera como Servicio Público Esencial a la Banca Central (Ley 31/92), la Seguridad social relacionada con salud y pago de pensiones (Ley 100/93), los Servicios públicos domiciliarios (Ley 142/94), la Administración de justicia (Ley 270/96), el Servicio que presta el Instituto Nacional Penitenciario, ‘Inpec’ (Dec. 407/94), la Prevención y control de incendio (Ley 322/96), las Actividades de la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales, ‘Dian’ (Ley 633/00), la Explotación del Petróleo y Educación (desarrollo Jurisprudencial) y también a la Reglamentación del transporte público aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre y su operación en el territorio nacional, de conformidad con la Ley 105 de 1993, y con las normas que la modifiquen o sustituyan. (Ley 336 de 1996).
Según la Corte Constitucional, los trabajadores que presten sus labores en algunos de estos Servicios Públicos Esenciales no pueden llamar a huelga.
Este derecho (el de la huelga) está reconocido por el artículo 56 de la Constitución Política, según el cual, “se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales” (ver documento).
La semana pasada, el Tribunal Superior de Bogotá tuvo en cuenta estas consideraciones y dijo que el paro de los pilotos de Acdac era irregular.
“Bajo las premisas constitucionales legales y jurisprudenciales, y acorde con el control de convencionalidad, emerge incuestionablemente afirmar que (Avianca) presta un servicio público de carácter esencial y en consecuencia le está vedado a sus trabajadores desarrollar la huelga que vienen realizando desde el 20 de septiembre de los corrientes, por lo que en acatamiento a la Constitución, a la ley colombiana, se debe declarar la ilegalidad de la cesación de actividades”, dice el fallo.
No obstante, la Acdac considera que esta situación no se cumple, ya que Avianca no es la única aerolínea que presta sus servicios en Colombia y que otras empresas están en capacidad operativa para movilizar a los colombianos. Por lo tanto no es un Servicio Público Esencial.
(Lea: Acdac apela decisión del Tribunal Superior de Bogotá que declaró ilegal su huelga).
Así mismo, Diana Patricia Pulido, presidenta de la Asociación Colombiana de Controladores Aéreos, que este lunes convocó a su gremio a implementar la operación reglamento, señala que el transporte público no es un servicio esencial.
“Es una decisión totalmente infundada y caprichosa por parte del Tribunal. En el mundo entero el transporte público no es esencial”.
De acuerdo con Pulido, “con la decisión del Tribunal vemos que esas súplicas y peticiones que los trabajadores hemos elevado al Estado no valen nada, porque las herramientas sindicales no son tenidas en cuenta”.
Este martes, el paro de pilotos completa 20 días. Esta semana, la apelación por parte de la Acdac pasa a la Corte Suprema y esta semana iniciaría el tribunal de arbitramento.
El panorama aún es incierto.