Con la sentencia C-047/18, la Corte Constitucional resolvió el pasado 23 de mayo una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 103 de la Ley 1737 de 2014.
Esta ley, aprobó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2015.
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Según Héctor Franco, demandante del mencionado artículo 103, esa norma violaba los artículos 158, 169, 341 y 346 de la Constitución Política al desconocer el principio de unidad de materia, creando además una incongruencia entre el Plan Nacional de Desarrollo y la Ley Anual de Presupuesto.
¿Qué decía el artículo 103? La norma señalaba que “Todo el territorio del departamento del Meta, incluida el Área de Manejo Especial de la Macarena, quedará bajo la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena, Cormacarena, sin incluir el territorio en litigio con Caquetá y Guaviare”. El problema no era en sí el contenido del artículo, sino el hecho de que se hubiera incorporado no en una sino en varias leyes, en un claro error de técnica legislativa. De ahí que la Corte declarara su inexequibilidad.
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La decisión del alto tribunal tiene efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2018 e implica que cumplido este lapso de tiempo, Corporinoquia asumiría la jurisdicción que hoy tiene Cormacarena sobre todo el departamento del Meta. Para expertos como Natalia Núñez, asociada del área ambiental de la firma Pinilla González & Prieto, esa transición afectaría la seguridad jurídica de la región y causaría traumatismos en virtud del tamaño y volumen de los proyectos que pasarían de una corporación a otra. “Hay preocupación por la real capacidad técnica de Corporinoquia para asumir todo lo que viene de Cormacarena y creo que ese sería un gran retroceso para la región”, dice. Para evitar que esto suceda, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible radicó un proyecto de ley con el fin de que Cormacarena conserve su jurisdicción en el Meta. “El Gobierno Nacional actuó rápida y acertadamente y espero que ese proyecto de ley sea aprobado en el Congreso”, concluye Núñez.
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PILARES DE LA DEMANDA
Sobre la vulneración del principio de unidad de materia, el demandante sostuvo que la norma acusada no guardaba conexidad alguna con la Ley 1737 de 2014 ni con su título, por lo cual violaba los artículos 158 y 169 de la Constitución. A su juicio, una era la Ley Anual de Presupuesto y otra cosa muy distinta la norma que amplió indefinidamente la jurisdicción de Cormacarena, modificando de paso el inciso 2º del artículo 38 de la Ley 99 de 1993, que justamente regulaba los alcances de dicha jurisdicción.
Posteriormente, ese artículo fue modificado por el artículo 120 de la Ley 812 de 2003, que amplió la jurisdicción de Cormacarena a todo el departamento del Meta, pero luego fue derogado expresamente por la Ley 1450 de 2011, Ley del Plan de Desarrollo, lo que a juicio del demandante, permitía concluir que la verdadera jurisdicción de Cormacarena quedaba por defecto regulada en el ya mencionado artículo 38 de la Ley 99 de 1993.
Según Franco, la norma demandada también violó el principio de temporalidad, porque no delimitó en el tiempo el ejercicio de la jurisdicción por parte de Cormacarena, ni guardaba la coherencia ni lógica ni material que exige, valga la redundancia, el principio de unidad de materia.
“Por consiguiente, se transgredió la conexidad obligatoria en acatamiento del principio de unidad de materia y, con ello, se desconoció el fin de la ley (conexidad teleológica); se integró una disposición de contenido material distinto al de la misma (conexidad temática); y desconoció la vigencia anual de la misma (conexidad temporal)”, señaló el accionante.
EL ANÁLISIS DE LA CORTE
Escuchadas las distintas intervenciones, entre ellas las del Ministerio de Hacienda y Cormacarena, que pidieron la exequibilidad de la norma, y la de la Procuraduría General de la Nación que pidió lo contrario, la Corte centró su análisis en varios puntos.
En primer lugar, planteó la necesidad de aplicar la integración normativa, puesto que el artículo atacado había sido incorporado a otras leyes que no fueron demandadas.
En segundo lugar, se ocupó de la naturaleza jurídica de los Planes Nacionales de Desarrollo y de las Leyes Anuales de Presupuesto, así como de la correspondencia entre estas dos normativas. Al respecto, señaló la contradicción existente entre el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 y las disposiciones estudiadas, contenidas en las leyes anuales de presupuesto de ese mismo período.
El tercer aspecto analizado por la Corte, fue el de los alcances del principio de unidad de materia en las leyes anuales de presupuesto. “En consideración de esta Sala, los artículos 85 de la Ley 1485 de 2011; 87 y 95 de la Ley 1593 de 2012; 85 de la Ley 1687 de 2013; y 103 de la Ley 1737 de 2014 vulneran el principio de unidad de materia, primer cargo de la demanda de inconstitucionalidad, en atención a que, a pesar de ser disposiciones generales contenidas en Leyes Anuales de Presupuesto, (i) modifican una norma de carácter sustantivo en la cual se define la jurisdicción de una entidad ambiental; y (ii) tienen vocación de permanencia, puesto que al modificar esta norma se mantuvieron sus efectos en el ordenamiento jurídico”, dice la sentencia.
Finalmente, la Corte abordó las características esenciales de las Corporaciones Autónomas Regionales y concluyó que la declaratoria de inexequibilidad no implicaba pronunciamiento alguno sobre la competencia de Cormacarena, ni sobre el territorio que queda excluido de su jurisdicción, “pues este asunto se sale de la órbita de competencia de esta Corte y, además, se encuentra definido por el legislador mediante el artículo 33 de la Ley 99 de 1993, en el cual se dispuso que la jurisdicción del Departamento del Meta le corresponde a Corporinoquia”, señaló el Alto Tribunal.
Juan Martín Fierro
Especial para Portafolio