Pocos temas dentro del reciente constitucionalismo colombiano han generado tanta controversia como el de las consultas populares, que sigue propiciando intensos debates jurídicos entre quienes defienden, de un lado, el derecho de las comunidades a expresarse a favor o en contra de proyectos que involucren la exploración y/o explotación de hidrocarburos en sus territorios; y del otro, el legítimo interés que tienen los particulares de llevar a cabo esas actividades en el marco de la libertad de empresa, aprovechando los estímulos que ofrece el Estado a la inversión extranjera con estricta sujeción a la ley.
(Lea: Consultas populares ya no podrán frenar la explotación minera).
El pasado 11 de octubre, se produjo el esperado pronunciamiento de la Corte Constitucional en relación con la tutela interpuesta por la compañía petrolera Mansarovar contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Meta, que declaró constitucional (aunque con ajustes) la pregunta de la consulta popular realizada en Cumaral, municipio de ese mismo departamento. En marzo de 2017, el tribunal consideró que dicha pregunta acataba lo dispuesto en el artículo 228 de la Constitución en cuanto a la autonomía de los entes territoriales y dio luz verde a la realización de la consulta, que se llevó a cabo el 4 de junio del año pasado con un resultado arrollador a favor del “no”: 7.475 votos contra 183 votos obtenidos por el “sí”.
Al analizar la tutela interpuesta por Monsarovar contra la decisión del tribunal, la Corte Constitucional encontró que “la sentencia que declaró constitucional la pregunta a elevar a consulta popular a realizarse en el Municipio de Cumaral, violó el debido proceso por cuanto interpretó de forma aislada las disposiciones constitucionales y desconoció los pronunciamientos de la Corte Constitucional referidos a los límites de las materias a decidir a través del mecanismo de consultas populares. En efecto, tanto la Constitución como la ley disponen que éstas, en el rango municipal no pueden recaer sobre asuntos ajenos a la competencia de las autoridades municipales”.
A renglón seguido añade: “(…) en el caso puesto a consideración el objeto mismo de la consulta no se limitaba a determinar el uso del suelo como una competencia propia de los municipios y distritos, sino que en realidad buscaba prohibir la realización de actividades de exploración del subsuelo y de recursos naturales no renovables (RNNR) en el Municipio de Cumaral, con lo cual se estaba decidiendo sobre una competencia del Estado como propietario de estos últimos”.
(Fallo fijaría límite a las consultas populares en minería y petróleo).
El comunicado de la corte, un adelanto de lo que será la Sentencia SU-095 de 2018 cuya magistrada ponente es Cristina Pardo Schlesinger, dejó claro que si la Nación es la única que puede disponer del subsuelo y los RNNR, cualquier interpretación que se haga sobre la materia debe analizar “de forma sistemática e integral las competencias de diversas entidades del Estado”, y ello incluye, desde luego, las que están radicadas en cabeza del gobierno nacional central respecto a esos recursos. Sin este presupuesto, el mecanismo de consulta popular “no puede ser utilizado para prohibir actividades de extracción en un determinado municipio o distrito”, concluyó el alto tribunal.
Sin desconocer la competencia de que gozan los entes territoriales para establecer el uso del suelo, ni el derecho que asiste a los ciudadanos de participar en la toma de decisiones que los afecten, la corte insistió en que estos deben ejercerse de manera “coordinada y concurrente con las competencias de la Nación”.
FALTAN MECANISMOS
A pesar de lo anterior, el comunicado también reconoce que no existen en Colombia los mecanismos idóneos que garanticen “tanto la participación ciudadana como la forma de hacer compatible los principios de coordinación y concurrencia de la Nación y las entidades territoriales”. Así las cosas, la corte exhortó al Congreso de la República para que “en el menor tiempo defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana y uno o varios instrumentos de coordinación y concurrencia nación-territorio”, para lo cual fijó los respectivos criterios: i)Participación ciudadana y pluralidad; ii) Coordinación y concurrencia nación-territorio; iii) Inexistencia de un poder de veto de las entidades territoriales para la exploración y explotación del subsuelo y de recursos naturales no renovables; iv) Diferencialidad / Gradualidad; v) Enfoque territorial; vi) Legitimidad y Representatividad; vii) Información previa, permanente, transparente, clara y suficiente; viii) Desarrollo sostenible; ix) Diálogo, comunicación y confianza; x) Respeto, protección y garantía de los derechos humanos; xi) Buena fe; xii) Coordinación y fortalecimiento de la capacidad institucional nacional y territorial y, xiii) Sostenibilidad fiscal.
Se espera que el Congreso regule, por vía de ley, los mecanismos que permitan la realización de las consultas populares. No obstante, el tercero de los criterios mencionados, hace explícita la inexistencia de un poder de veto por parte de los entes territoriales en contra de los proyectos extractivos, lo que representa, a juicio de los sectores ambientalistas, una restricción de la democracia participativa en el ámbito municipal. Otra opinión tienen los promotores de esos proyectos, quienes consideran que la decisión de la corte traerá mayor seguridad jurídica y mayor transparencia a las consultas, no siempre ajenas a los intereses políticos de quienes buscan sacar provecho electoral de ese mecanismo en desmedro del progreso de los municipios.
Al amparar constitucionalmente el derecho al debido proceso y de acceso a la administración de justicia a favor de Mansarovar Energy Colombia, la Corte Constitucional dejó sin efectos la providencia del Tribunal Administrativo del Meta en lo relacionado con la consulta popular realizada en Cumaral, y ordenó a distintas entidades, entre ellas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional de Minería y los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Territorial, afinar los procedimientos que permitan definir, en concurrencia con los entes territoriales, las áreas de exploración y explotación; fortalecer el diálogo Nación-territorio en función de este mismo propósito y robustecer, tanto en la política pública de los sectores de hidrocarburos y minería como en los contratos de concesión, las estrategias y cláusulas contractuales de participación ciudadana.
Juan Martín Fierro
Especial para Portafolio