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Internacional

09 oct 2019 - 2:33 p. m.

Robotización del trabajo no justifica despidos

Justicia española, en trascendental fallo, ordenó reintegrar a trabajadora que había sido despedida por este motivo.

Congreso Mundial de Robótica en  Pekín

Un robot prepara bebidas durante una exhibición organizada en el ámbito del Congreso Mundial de Robótica en Pekín.

EFE

POR:
Portafolio
09 oct 2019 - 2:33 p. m.

Un Juzgado en España, al fallar un caso de despido de una trabajadora que laboraba como oficial de contabilidad de una empresa de turismo, consideró improcedente su despido por causas técnicas u organizativas fundamentadas en la robotización de parte de sus funciones.

(Lea: Los robots asustan a los trabajadores en EE. UU.)

“Este fallo cobra importancia a propósito del debate sobre la robotización y automatización del trabajo, que se caracteriza por la sustitución por máquinas, robots y/o aplicaciones tecnológicas de actividades tradicionalmente desarrolladas por humanos, se integra al análisis de los postulados de estabilidad en el trabajo en el marco de la construcción del trabajo del futuro en la cuarta revolución industrial”, dijo Iván Daniel Jaramillo Jassir, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

El Juzgado 10 de Las Palmas de Gran Canaria en España conoció un caso sobre el despido de una trabajadora que se desempeñaba como oficial de contabilidad de una empresa de turismo, la cual adquirió la licencia del software Jidoka, un RPA, a Novayre Solutions S.L. Jidoka RPA, acrónimo de Robotic Process Automation o Automatización Robótica de Proceso, destinado a las tareas de reclamación de cobros (gestión de cobros) y compensación de cobros (conciliación de cobros).

El Juzgado de las Palmas consideró improcedente el despido de la trabajadora por causas técnicas u organizativas fundamentadas en la “robotización de parte de las funciones administrativas que hasta el momento venían siendo desarrolladas directamente por el personal”, que no fue acogida como causal objetiva de terminación por este tribunal.

Según el fallo, “lo que resulta claro es que la automatización de procesos, como la operada en el caso presente, implicará una destrucción de empleos de al menos el 35% de la población activa, siendo así que un elemento de este carácter no tiende sino a la mera optimización de costos. La Libertad de Empresa se enfrenta así con el interés público por mantener el empleo y por ende con el Derecho al Trabajo. Siendo el despido objetivo una forma privilegiada y si se quiere excepcional, de concluir una relación laboral con una indemnización inferior a la ordinaria, no puede calificarse de excepcional aquella causa que pueda afectar al 35% de todos los trabajos”.

“En Colombia como causal específica de terminación de la relación laboral se enlista la suspensión de actividades por más de 120 días por razones técnicas o económicas previa autorización del Ministerio del Trabajo, que no encuadra un fenómeno global de automatización o robotización para habilitar la causal de terminación del contrato de trabajo”, explicó el investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

“En el contexto mundial, existen 3.200 millones de trabajadores que se enfrentan a los desafíos de los cambios en la organización del trabajo y la digitalización y globalización que determinan nuevas realidades para la creación y sustitución de puestos de trabajo”, señaló Jaramillo.

De acuerdo con el Foro Económico Mundial, en función de la automatización y robotización de los puestos de trabajo, se calcula que, para el año 2025, significará la pérdida de 75 millones de empleos, en contraste con la creación de 133 millones de nuevos roles como consecuencia de los desarrollos tecnológicos, precisó el investigador.

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