Raúl ha trabajado cinco años en la misma empresa como director de marketing y publicidad. En los últimos días el gerente de la compañía citó a todos los empleados para darles una información relevante frente al pago de su salario.
En ella, el gerente informó que todos los empleados deberían abrir una cuenta en una entidad que, previamente, había elegido la empresa. Raúl y la mayoría de empleados se sintieron molestos e inconformes debido a que ellos ya tenían sus cuentas en otras entidades desde hace varios años y dicha decisión les podía acarrear más gastos.
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Ante esto surge una pregunta, ¿puede una empresa obligar a sus empleados a abrir una cuenta bancaria en la entidad que ellos elijan?
Como el caso de Raúl existen muchos y algunos empleados por desconocimiento de la norma acceden a las indicaciones de sus empleadores y, en ocasiones, cierran la cuenta que ya tenían.
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Sin embargo, de acuerdo con Iván Daniel Jaramillo Jassir, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, en Colombia existe libertad para los trabajadores para seleccionar el banco en el que deseen abrir una cuenta para que sean consignadas sus acreencias laborales.
Comparte la postura el abogado y docente del departamento de derecho de la Universidad Central, Jorge Luis Yarce Tamayo, quien explica que las empresas se fundamentan en procesos contables, administrativos o de costos para tomar esta decisión. Sin embargo, este tipo de imposiciones puede afectar el ingreso efectivo de los trabajadores en razón de las reglas tributarias de nuestro país.
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“De ser una segunda cuenta, dados los sobrecostos para las cuentas bancarias secundarias o adicionales y en cualquier caso, vulnera su libertad de elección”, señala Yarce.
Por ello, la ley ampara al empleado ante este tipo de decisiones estipulando que el empleador no puede obligar la apertura de una cuenta bancaria en una entidad determinada.
El numeral 4 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, consagra como obligación especial del empleador “Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos”. Esto, según Yarce, significa que contractualmente las partes pueden pactar el tiempo, el monto y el método de pago y que en dicho método, puede optarse por el depósito bancario.
“Dicha opción debe entenderse como tal, como una opción, el empleador no puede imponer dicha condición y menos la entidad específica para la apertura de la cuenta”, señaló el docente de la Universidad Central.
Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia 041 de 2000 lo deja claramente establecido: “En lo relativo a pagos que tengan origen en vínculos laborales, no puede el patrono obligar a los trabajadores a abrir cuentas para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, y mucho menos indicarle el nombre de la institución financiera en que lo haga, pues en tales eventos lesiona sus derechos y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad”.
De igual manera, el Ministerio de Trabajo a través del concepto 173086 del 7 de octubre de 2014, reitera y defiende este criterio: “El empleador no puede obligar a sus trabajadores a abrir cuentas bancarias, para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, ni exigir al trabajador abrir una cuenta en una entidad financiera específica”.
¿QUÉ HACER EN ESOS CASOS?
Los dos especialistas concuerdan en que el contrato es la ruta por la cual las partes deben acordar el desarrollo y las reglas de su relación, ya que a través de este ponen las condiciones y negocian los alcances de las mismas, en este sentido, es viable que ambas partes acuerden libre y voluntariamente se realice la apertura de una cuenta en una institución bancaria determinada.
Para Yarce, también es viable la renuencia e igualmente resultará viable que, tras la apertura de la cuenta, el trabajador no desee continuar con la misma y proceda a su cancelación, notificando a su empleador el cambio de método de pago.
“En caso que dicha decisión genere inconformidad por parte del empleador, siempre se podrá acudir ante el inspector del trabajo para que este establezca métodos de arreglo, o, en caso extremo, ante la jurisdicción donde la Sentencia de la Corte y el concepto del Ministerio de Trabajo, saldrán a relucir poniendo de manifiesto la prohibición de imponer dichas cuentas”, señaló el docente.
De igual manera, según explica Iván Jaramillo, la modalidad de vinculación es indiferente y no quiebra la libertad de selección de la entidad bancaria, por lo que si una persona tiene contrato por prestación de servicios, a término fijo o es freelance tendrá el derecho de elegir la entidad de su preferencia.
“En caso de que se obligue al trabajador, este puede acudir ante la inspección, vigilancia y control del Ministerio de Trabajo y ante la Superintendencia Financiera”, afirmó Jaramillo.
Adicional a esto, recuerde que puede entablar un diálogo directo con el empleador sobre el asunto, informando la norma e intentar llegar a un acuerdo con este.