La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le pedirá a la Fiscalía General que investigue de inmediato a 18 empresarios, 10 contratistas y a una asociación que viene manipulando desde 2007 los contratos de refrigerios del Plan de Alimentación Escolar (PAE) de Bogotá.
Entre ellos figura Germán Trujillo, el llamado 'zar' de los refrigerios y esposo de la exgobernadora del Huila Cielo González, quien le vendió al departamento de Santander tamales a 30 mil pesos para niños en edad escolar, facturándolos a nombre de talleres de grúas y asociaciones de padres de familia.
También aparecen Luis Hernando y Hayder Mauricio Villalobos, los mismos de Mauro's Food, la compañía que estuvo implicada en el saqueo a Bogotá, a través del llamado 'Carrusel de la contratación' y en irregularidades con la Agencia Logística del Ejército.
El ente de control dice tener pruebas suficientes para probar que direccionaron al menos 21 procesos de contratación que ascendieron a 1,5 billones de pesos y que supuestamente iban a beneficiar a 750.000 niños del sistema de educación pública de la capital durante las administraciones de Samuel Moreno, Gustavo Petro y Enrique Peñalosa.
Se les formuló Pliego de Cargos por cartelización empresarial encaminada a manipular los resultados de esos procesos de contratación pública", explicó en rueda de prensa desde Medellín el superintendente Pablo Felipe Robledo.
Y agregó que el cartel tenía como finalidad repartirse las distintas zonas de la ciudad.
El truco estaba en no competir entre ellos por las zonas objeto de adjudicación para distorsionar o manipular el resultado de los mencionados procesos de contratación pública.
"Los contratistas imputados resultaron adjudicatarios de 178 zonas bajo la estrategia de ser proponentes únicos en una determinada zona; aparentar o simular estar compitiendo en otras zonas pero renunciando a hacer ofertas a la baja (lances a la baja) o inhabilitándose, entre otras estrategias coordinadas y concertadas de manera ilegal como la de desincentivar la competencia de terceras empresas no cartelizadas", agregó el superintedente Robledo.
PRESIONES Y TUTELAS
El material probatorio recaudado también señala que las empresas investigadas habrían acordado ejercer presión sobre las entidades contratantes con el fin de que éstas establecieran condiciones de contratación más favorables.
Para lograr este objetivo habrían acordado, entre otros asuntos, no presentarse a varios procesos de selección con el objetivo de boicotearlos y que fuesen declarados desiertos.
"Llegaron incluso a presentar acciones encubiertas de tutela usando de manera engañosa a sus trabajadores para solicitar que se cambiaran las reglas de adjudicación alegando un supuesto riesgo de desempleo, cuya labor habría sido orientada y coordinada por la Asociación Colombiana de Proveedores de Alimentos (Asoproval), a quien se le abrió pliego de cargos", explicó Robledo.
Entre las pruebas hay reuniones, cruce de llamadas, correos electrónicos, mensajes de texto (SMS), mensajes de WhatsApp y documentos digitales por medio de los cuales coordinaron los acuerdos y las conductas que eliminaron la competencia.
Según la SIC, detrás de esta cartelización que afectó directamente al PAE está, además de Asoproval, la Cooperativa Multiactiva Surcolombiana de Inversiones y su controlante Germán Trujillo Manrique quien se encuentra vinculado a un proceso penal y tiene casa por cárcel.
También figura Alimentos Spress SAS, controlado por Stella Téllez Hernández, investigados por esta Superindustria por el presunto cartel de las frutas.
Además, Fabio Doblado Barreto, sancionado por la Superindustria por obstrucción de una investigación relacionada con los procesos de contratación de alimentos para personas privadas de la libertad; Iberoamericana de Alimentos y Servicios S.A.S., controlada por Juan Carlos Almansa Latorre, investigada por la Superindustria por el presunto cartel de las raciones militares; e Industrias Alimentos y Catering S.A.S Catalinsa S.A.S., presuntamente controlada por los Villalobo Rojas.
Ante la gravedad de los hechos, la Superindustria ordenó compulsar copias con destino a la Fiscalía para que proceda a determinar la posible responsabilidad penal por los hechos a que hace alusión esta investigación, en especial, por el delito de prácticas restrictivas de la competencia en procesos de contratación estatal, previsto en el artículo 410 A del Código Penal Colombiano.
ESTOS SON LOS VINCULADOS CON EL PLIEGO DE CARGOS
CONTRATISTAS
Aerodelicias S.A.S.
Servicial S.A.
La campiña S.A.S.
Industrias alimentos y catering S.A.S. - Catalinsa S.A.S.
Diseral S.A.S.
Fabio Doblado Barreto
Iberoamericana de Alimentos y Servicios S.A.S.
Proalimentos Liber S.A.S.
Alimentos Spress S.A.S.
Cooperativa Multiactiva Surcolombiana de Inversiones ltda.
Asociación Colombiana de Empresas Proveedores de Alimento - Asoproval
PERSONAS NATURALES
Gustavo Enrique Donado Arrázola
Juan De Jesús Alemán Guerrero
Hayder Mauricio Villalobos Rojas
Javier Ignacio Pulido Solano
Juan Carlos Almansa Latorre
Jairo Humberto Becerra Rojas
Stella Téllez Hernández
Germán Trujillo Manrique
Lukas Donado Rangel
Mónica Guasca Caicedo
Diana Lucero Gualteros Jiménez
William Fajardo Rojas
Vilma Alcira Paéz Velasco
Hernando Prieto Molina
Beatriz Becerra Rojas
Lucero Téllez Hernández
Ismael Bello Pachon
Luisa Fernanda Flórez Rincón
Mónica Arlene Del Pilar Barrera Romero
POSIBLES SANCIONES
En el evento en que al terminar el proceso se declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia puede imponer las siguientes multas:
(i) a los agentes del mercado investigados que infrinjan las disposiciones de prácticas restrictivas de la competencia, hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV) equivalentes a setenta y ocho mil ciento veinticuatro millones doscientos mil pesos ($78.124´200.000.oo) por cada infracción; (ii) a las personas naturales vinculadas con los agentes del mercado que infrinjan esas disposiciones, hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV) equivalentes a mil quinientos sesenta y dos millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil pesos ($1.562´484.000.oo.).