El pasado 14 de junio, el Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por Cemex contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que dejaba en firme las resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en las que se le declaraba culpable, junto con Holcim y Argos, de incurrir en acuerdos para la fijación de precios y la repartición de cuotas de mercado o suministro.
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La SIC también impuso a Cemex una sanción pecuniaria por 923 millones de pesos y declaró que su representante legal, incurrió en la responsabilidad prevista en el artículo 4º del Decreto 2153 de 1992, que entrega plenas facultades al superintendente para imponer a quien viole las normas sobre protección de la competencia, multas hasta por el equivalente a dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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En su fallo, el Consejo de Estado recoge distintos antecedentes jurisprudenciales para reiterar que “la fijación de precios iguales o idénticos para un mismo producto en un mismo tiempo y valor, con incrementos o variaciones en los mismos períodos y en igual proporción, por parte de dos o más empresas diferentes, son coincidencias que constituyen prueba suficiente de que hubo un acuerdo que tuvo por efecto la fijación indirecta de precios del producto.
Dichas coincidencias o simetrías presentadas en un período determinado, por dos o más empresas, no pueden ser resultado de la casualidad o del azar, teniendo en cuenta que un producto, como el cemento en este caso, depende de factores variables, como son: los costos de producción, de transporte, de operación, del nivel de eficiencia, las expectativas de utilidad del empresario, y el posicionamiento o acreditación del establecimiento comercial, los cuales varían necesariamente de una empresa a otra, no obstante que se trate de un mismo producto”.
ASPECTOS CENTRALES DE LA DECISIÓN
El alto tribunal también analizó la supuesta caducidad de la potestad sancionatoria de la SIC, y dijo que “siendo la conducta continuada por parte de los demandantes, para la Sala no existe el menor asomo de duda de que la caducidad de la facultad sancionatoria del Estado empezó a correr a partir de la comisión o realización del último acto de ejecución de la falta al ordenamiento jurídico”.
Al revisar las fechas en que ocurrieron los hechos (junio a diciembre de 2005) el Consejo de Estado desvirtuó el argumento de los demandantes en el sentido de que la SIC había perdido competencia para sancionarlos y reiteró que al momento de los hechos estaba en vigencia el Decreto 2153 de 1992, cuyo artículo 52 establecía el procedimiento para determinar la existencia de una infracción. En ese mismo artículo se señalaba que ante las situaciones no previstas era procedente aplicar el Código Contencioso Administrativo, donde se estipula que la potestad de las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres años de haberse producido el acto que pueda ocasionarlas. En este orden de ideas, concluyó la corporación, no había lugar al cargo alegado por la parte actora.
Otros puntos centrales en la decisión, recaen sobre si fue o no irregular la expedición de los actos sancionatorios por parte de la SIC; si hubo violación a las normas que determinan la comisión de una práctica conscientemente paralela y de los principios de legalidad y tipicidad, así como los efectos de la no contestación de la demanda por parte de la SIC. En conclusión, dijo el Consejo de Estado, “sí se configuró el elemento consciente, derivado de la concertación de las sociedades cementeras para mantener el equilibrio del mercado, pues se encontraron en el expediente indicios suficientes, distintos al simple paralelismo de precios, que llevaron a la SIC a imponer a Cemex y a su representante legal una sanción por adelantar prácticas restrictivas de competencia, lo que desvirtúa, por demás, la violación de los principios de la buena fe, de tipicidad y de legalidad de la demandante”.
Al confirmar la sentencia del tribunal, el Consejo de Estado dejó en pie las decisiones de la SIC y sentó un importante precedente que fortalece la institucionalidad del Estado para combatir las malas prácticas empresariales a todos los niveles. Por lo pronto, Cemex sufrió un nuevo y duro revés ante la justicia.
Juan Martín Fierro
Especial para Portafolio