Un informe técnico no habría tenido el suficiente estudio como material probatorio para el fallo que emitió en días pasados la Corte Constitucional y en el que se ordena recomponer la operación de la mina Cerro Matoso.
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Según voceros de la citada compañía extractiva, un peritazgo de Medicina Legal, ordenado por el mismo alto tribunal –como consta en el oficio OPTB-119/2015 de febrero 3 del 2015– certifica que la producción de níquel y ferroníquel no generó efectos colaterales directos o indirectos en la salud de los habitantes y comunidades del área de influencia de la mina.
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Como reza el documento de la Corte Constitucional, se dispuso de un equipo médico especializado, entre toxicólogos, laborales, epidemiólogos, y “los especialistas que considere necesarios (...), con el fin de practicar entrevistas, exámenes médicos y todo lo que estimen conveniente, a las personas allí sentadas que alegan presentar irritaciones en los ojos, erupciones y rasquiña en la piel y dificultades respiratorias con ocasión de las actividades de explotación que ejecuta Cerro Matoso S.A.”.
Tres meses después, las 254 páginas que componen el dictamen pericial o concepto técnico de Medicina Legal, llegaron a la corte y en ellas se certifica que “el análisis de los niveles de níquel en la sangre, frente a los niveles de níquel en orina no evidencian correlación, lo cual es completamente atípico porque debe haber una relación directa entre los niveles en las diferentes matrices biológicas analizadas”.
A renglón seguido, indica además que “los datos obtenidos en referencia a niveles de níquel encontrados en varias poblaciones analizadas tampoco revelan correlación entre la distancia de dichas poblaciones con respecto a la mina de Cerro Matoso”.
En otro de los apartes del concepto técnico, los peritos de medicina Legal indican que “es importante aclarar que la causa de las lesiones dermatológicas no se encuentra establecida, y que puede ser diversa, es decir corresponder a lesiones de tipo alérgico, infeccioso (parasitario, bacteriano, micótico), irritativo, etc.”.
Incluso, recalcaron que los síntomas y afecciones se deben a factores “claramente considerados de riesgo ambiental y sanitario como lo son la eliminación de deshechos sanitarios enterrándolos, arrojándolos al caño o el cocinar con leña, se presentaron en el análisis estadístico como factores protectores para desarrollar la enfermedad”.
Sin embargo, los peritos de Medicina Legal aclaran que debido a la posibilidad de una incertidumbre metodológica, no estaría acorde a la rigurosidad científica el emitir juicios concluyentes que “apoyen o descarten” correlaciones entre los niveles de níquel y las manifestaciones clínicas de la población.