Un estudio del Departamento Nacional de Planeación y la evaluación financiera realizada por la Contraloría General de la República (CGR), en 2002 concluyeron que Telecom no era sostenible, se creó la Empresa Colombiana de Telecomunicaciones -COLTEL- y Telecom en liquidación pasó a celebrar contratos de licencia de uso y marca con COLTEL.
Se produjo entonces la firma de un memorando de entendimiento entre COLTEL y la multinacional TELMEX, para explorar conjuntamente aspectos estratégicos y en respuesta a dicho acuerdo el Contralor General de la República, Antonio Hernández Gamarra, comunicó a la Junta Directiva de COLTEL una Función de Advertencia indicando que el mencionado memorando no tenía las características de transparencia e igualdad de oportunidades necesarias.
El memorando valoraba a la empresa en US$2.971 millones y dado que comprometía patrimonio público debía haber sido el resultado de una convocatoria abierta al público en la que hubiera pluralidad de propuestas, con criterios conocidos por todos los oferentes e incluir la valoración previa de los bienes.
Ademas la CGR consideró inconveniente que la valoración de COLTEL fuera realizada por la firma interesada ( TELMEX) pues ello constituía un conflicto de interés. Y adicionalmente la exigencia de constituir un fondo líquido dentro de los 30 días siguientes restringía la competencia pues TELMEX tuvo tiempo de constituirlo previamente.
Respecto al valor asignado en libros a COLTEL, era US$163,3 millones más barata en el memorando, lo cual significaba un detrimento patrimonial para el país, mientras que TELMEX se sobrevaluó en US$51,1 millones.
Como resultado de esta función de advertencia el 31 de agosto de 2005 la Junta Directiva de COLTEL informó que suspendía el proceso hasta que la CGR produjera un concepto jurídico sobre el negocio, cosa que ocurrió el 19 de septiembre de ese año, advirtiendo que era un concepto que no implicaba acatamiento obligatorio.
La CGR procedió a revisar el mencionado Memorando de Entendimiento en el marco de los principios constitucionales, los estatutos y las normas legales, orientado a garantizar el respeto de los principios de libre competencia, igualdad e imparcialidad.
Todo ello condujo a una reunión entre el gobierno nacional y la CGR en la cual se acordó realizar una valoración de COLTEL por una firma especializada y se acordó someter a subasta la determinación del posible aliado de COLTEL.
En desarrollo de esos acuerdos la consultora McKinsey & Co publicó en diciembre de 2005 su plan de acción para el fortalecimiento del portafolio de servicios de Telecom e indicó la metodología para seleccionar el mejor socio estratégico siguiendo los lineamientos de la CGR, estableciendo que debía ser escogido por subasta, y una vez realizada la misma se seleccionó en abril 7 de 2005 a Telefónica de España. La CGR ha estimado en US$622 millones el beneficio adicional (equivalente a $1,4 billones de 2006 o 2,4 billones de 2019), en razón del mayor valor de la contraprestación por el uso y goce de la infraestructura de telecomunicaciones de la antigua Telecom por US$ 542 millones.
OTROS CASOS
El proyecto de Asociación Guajira A, entre la Texas Petroleum Company (TEXPET) y Ecopetrol se celebró el 31 de mayo de 1974 con una duración de 31 años y una participación del 50% de las partes en la inversión y en la producción. Y posteriormente fueron establecidas las regalías para el Estado del 20% de la producción. Cuando la reversión se acercaba el 8 de febrero de 2003, Ecopetrol firmó el Contrato para Producción Incremental con TEXPET, pero la CGR advirtió que dicha extensión significaba un grave riesgo para el patrimonio público, porque además de rebajar las regalías del 20% al 8% del volumen producido, Ecopetrol estaba en capacidad de asumir la explotación directamente sin necesidad de dicha extensión. Así se lo comunicó la CGR al Ministro de Minas y Energía de ese entonces, Luis Ernesto Mejía como una función formal de advertencia. En ese documento la CGR argumentaba que las mencionada propuesta no significaba un incremento real de la producción y que siendo los riesgos comercial y tecnológico bajos, Ecopetrol podría asumirlo, porque además tenía la suficiente liquidez para hacerlo.
El ministro Mejía respondió expresando dudas sobre la base legal de posición de la CGR y considerando que Ecopetrol no tenía espacio fiscal para desarrollar el proyecto ampliado. Ante esa divergencia de criterios, la Presidencia de la República acordó con la CGR elevar ante en Consejo de Estado una consulta para definir si el mencionado tenía la naturaleza de “contrato incremental” que permitiera rebajar las regalías. Y, en consecuencia, si era viable prorrogar la concesión o que fuese Ecopetrol quien asumiese la explotación del campo.
El 31 de julio de 2003, el Consejo de Estado con ponencia de la magistrada Susana Montes manifestó que “la extensión del contrato constituye una medida racional y lógica” si y solo si “la evaluación de estos nuevos compromisos y de estas cesiones tienen un mayor valor presente neto que los ingresos netos que tendría la nación si optara por el mecanismo de la reversión o la explotación directa” y agregó “pero, es claro que se debería manejar bajo su propia naturaleza, esto es, como una extensión del contrato y no como producción incremental”.
Al acoger el concepto del Consejo de Estado, el Ministerio de minas y Ecopetrol acordaron la extensión del contrato de asociación, abandonado la figura de “producción incremental” y manteniendo el porcentaje de las regalías en el 20%.
El 4 de abril de 2005 Chevron-Texaco y Ecopetrol suscribieron el otrosí número 3 al contrato, otorgando a Ecopetrol mayor participación en las utilidades del proyecto si se presentaban precios del gas superiores a 1.26 dólares por kilo pie cubico de gas, y menor participación si se presentaban precios de gas inferiores a 0,91 dólares por kilo pie cubico de gas. En esas condiciones, Ecopetrol obtuvo utilidades adicionales de 207.9 millones de dólares entre 2005 y 2010.
Beethoven Herrera Valencia
Profesor de las universidades
Nacional y Externado.