Ha pasado desapercibida la emisión reciente de la Directiva Presidencial 04 del 3 de abril de 2012.
Esta marca el camino de las entidades nacionales en el desarrollo de la simplificación y racionalización de trámites y actuaciones a través de medios electrónicos.
Su aplicación está condicionada a la definición de un modelo administrativo más eficiente, que permita la adopción intensiva de las tecnologías de la información en todo tipo de procedimientos de la administración pública.
La iniciativa Cero Papel es un eslabón en la cadena normativa que tiene su inicio en otra norma antitrámites, el Decreto 2150 de 1995, que ya para su momento incentivaba el uso de las tecnologías en el desarrollo de la función administrativa.
Posteriormente, con la Ley 527 de 1999 se estableció el marco para determinar la validez jurídica y probatoria de los mensajes de datos usados en el desarrollo de las actuaciones administrativas por medios electrónicos, y con la Ley 962 de 2005 se buscó la simplificación de trámites consagrando en el Artículo 6 el Procedimiento Administrativo Electrónico. Los más recientes eslabones son la Ley 1437 del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y el Decreto Ley 019 de 2012, que ratifican el desarrollo electrónico de las actuaciones públicas y que establecen temas innovadores como la necesidad de que las entidades estatales implementen sedes electrónicas, expediente electrónico, entre otros.
En ese orden de ideas, podemos decir que una directiva de Cero Papel coincide con un marco jurídico homogéneo en la habilitación de los medios electrónicos.
Se enmarca en la virtualización o desmaterialización que tanto bien le hacen a la economía, celeridad, eficiencia y transparencia, principios clave en la función administrativa moderna.
Las perspectivas de análisis de una oficina sin papel deben ser diversas y no sólo pueden tener en cuenta la orientación tecnológica. Es importante una reflexión interdisciplinaria desde el punto de vista jurídico, archivístico, tecnológico y operativo.
No pueden olvidarse estos cuatro factores indispensables, bajo una visión integral del proceso. Lo contrario sería reducir la iniciativa Cero Papel a una desmaterialización sin sentido, sin consecuencias jurídicas o probatorias o sin calidad archivística.
El marco jurídico colombiano se refiere de manera coherente a la necesidad de que las mencionadas actuaciones o procedimientos electrónicos garanticen siempre la autenticidad, la integridad y la disponibilidad, para mitigar así riesgos propios de la comunicación electrónica.
En la necesidad de garantizar un adecuado análisis de riesgos técnicos y jurídicos, es necesario que los mecanismos se seguridad sean incorporados a los proyectos de Cero Papel. El rol de los servicios de certificación digital es preponderante en este tipo de aplicaciones.
La ejecución de la Directiva Cero Papel nos enfrenta a un presente tecnológico que ninguna entidad puede desconocer, a un reto para materializar todos los esfuerzos recientes hacia una administración pública electrónica.
Erick Rincón Cárdenas
Gerente general, Certicámara
gerencia@certicamara.com