En el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se han expedido unos 40 decretos legislativos que buscan contrarrestar los devastadores efectos generados por el fenómeno de ‘La Niña’. En términos generales, podría decirse que el núcleo normativo allí adoptado es bienintencionado y muestra un ambicioso programa de rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas. Empero, esto último no implica soslayar aspectos preocupantes respecto de algunas de las medidas contenidas en los decretos.
En efecto, varios de los decretos legislativos contemplan medidas de corte centralista en tanto que reservan para el Gobierno Nacional gran parte de la capacidad decisoria del Estado, como explicaré a continuación:
Es inquietante que en la conformación de la junta directiva del Fondo de Calamidades, así como en la del consejo directivo del Fondo de Adaptación, sólo tengan asiento funcionarios del Gobierno Central y delegados del sector privado designados por el Presidente de la República. Sería conveniente que en esos máximos cuerpos de decisión estuviesen representados los entes territoriales, que son quienes, en últimas, van a recibir los recursos para la reconstrucción.
A través de las medidas de marras también se suprimió la participación de la Defensa Civil y la Cruz Roja en la junta directiva del Fondo de Calamidades, circunstancia que deploro sobremanera, pues en momentos de emergencia y desastre no es para nada provechoso ignorar las recomendaciones de organismos dedicados a esos menesteres.
Similar preocupación me produce el hecho de que, so pretexto de la colosal inversión que debe hacerse para atender la reconstrucción de las zonas afectadas por la ola invernal, el Gobierno Nacional termine brincándose al Congreso por medio del Decreto 4820 de 2010, cuyo Artículo 1º autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda a enajenar parcialmente su participación accionaria en Ecopetrol.
De otra parte, para los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (Pidu), el Decreto 4821 de 2010 establece un mecanismo de concertación ambiental entre las respectivas autoridades ambientales y el Ministerio de Ambiente, en aspectos como la delimitación y reglamentación de áreas de reserva ambiental, así como la conservación de recursos naturales y paisajísticos. Pero tal mecanismo parece más una imposición, porque la norma prevé, en caso de no existir acuerdo, que el referido Ministerio defina tales asuntos ambientales en un término de 15 días hábiles.
Lo anterior significa que si una CAR o una Secretaría de Ambiente llegaran a formular reparos ambientales frente a un Pidu, por más serios que sean, siempre terminaría imponiéndose la voluntad del Ministerio. Hay que recordar dos casos recientes en los cuales las CAR se opusieron a decisiones del Gobierno Uribe: Cortolima oponiéndose a la explotación minera en La Colosa y Coralina solicitando se excluyera el área marina Seaflower, en San Andrés, de un bloque de exploración sísmica para hidrocarburos.
Por último, resultan igualmente centralistas algunas medidas del Decreto 141 de 2011 que fusionó varias CAR. Allí se disminuye el peso de la representación de gobernadores y alcaldes en los consejos directivos y se suprimen los dos delegados del sector privado y los dos de las organizaciones no gubernamentales, al tiempo que el Presidente se reserva la facultad de nombrar al Director General de la entidad, lo que anteriormente era competencia de la junta directiva.
No es sano para la democracia que mediante los decretos legislativos se acentúe el poder del Ejecutivo, luego las medidas allí contenidas deben apartarse del centralismo y mantener su objetivo original: atender eficazmente la emergencia invernal.
Las medidas de emergencia y el centralismo
No es sano para la democracia que mediante los decretos legislativos se acentúe el poder del Ejecuti
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