Todos recordamos que en el 2010 la Corte Constitucional encontró inexequible la Declaratoria de Emergencia Social que hizo el Gobierno Nacional. Según esta, la grave situación del sistema de salud ameritaba una medida de semejante magnitud, permitiéndole al Gobierno modificar por derecha el modelo del sistema, intervenir sectores económicos, limitar derechos en salud a los ciudadanos, cambiar normas y leyes, y le daba capacidades para forzar derechos de propiedad de particulares y entidades. Ante la declaratoria de un estado de excepción así, la Corte conceptuó que era desproporcionada y fuera de tiempo.
Pero parece que el gusto por iniciativas de ese tipo no desaparece, e incluso, ahora vienen como en una famosa película de ficción, ‘recargadas’.
En el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el Artículo 65º trae la “Declaración de emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos”. Por su contenido y alcance, corresponde al establecimiento de un verdadero estado constitucional de excepción de emergencia social, y ya no será el Presidente de la República –y su gabinete– quien declarará la emergencia, sino que el Ministerio de Salud (MSPS) autónomamente lo podrá hacer. Y tampoco tendrá necesidad del control de la Corte, tal como lo ordena el Artículo 215 de la Constitución. Además, se autoriza al Ministerio para que pueda proceder a declarar la emergencia, con solo estimar la existencia de un riesgo de insuficiencia de un bien o un servicio.
No se entiende qué se persigue con esta propuesta, pues el Ministerio de Salud, en el Decreto 3518 del 2006, que define sus funciones dentro del Sistema de Vigilancia de Salud Pública, ya tiene establecidas sus competencias para “declarar la emergencia nacional de salud pública cuando el riesgo sobre la misma así lo disponga”. Está autorizado a liderar y organizar a todas las entidades para enfrentar el hecho sobreviniente, a emprender intervenciones de urgencia, aislar zonas geográficas, allegar recursos, y en general, a desarrollar todas las acciones de salud pública del caso por el tiempo que dure la misma. De esa forma, aunque puede establecer un estado anormal en razón de una epidemia o de una catástrofe, la emergencia en salud pública, y se le faculta para coordinar acciones institucionales para enfrentarla, de ninguna manera se instituye un estado constitucional de excepción ni se le dan potestades ilimitadas.
Pero en el proyecto de ley, “el MSPS determinará las acciones que se requieran para superar las circunstancias que generaron la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos con el fin de garantizar la existencia y disponibilidad de talento humano, bienes y servicios de salud, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional”. Se hace evidente que podrían modificarse normas, reglas del sistema de salud o de otros sectores, derechos de los usuarios, y las responsabilidades y derechos de los agentes en salud.
Otorgar poderes supremos por ley, invocando el temor a catástrofes en salud, constituye una pésima señal de inestabilidad e inseguridad jurídica. Si las reglas de juego para todos los sectores involucrados en la atención de salud pueden ser quebradas y cambiadas, vaya a saberse cómo, con solo el amago o la percepción de un riesgo, saltándose además la Constitución, debiera movilizar al Congreso y al Gobierno a hacer una seria revisión al respecto.
Francisco de Paula Gómez
Presidente Ejecutivo Afidro