En un ambiente donde reinan la pugnacidad y la confrontación y se echa de menos la aplicación de la justicia, llovieron las presiones contra la Corte Constitucional con motivo de la sentencia de inexequibilidad total contra la llamada Ley de Financiamiento. No resulta extraño ese comportamiento en los tiempos que vivimos, pero tampoco deja de ser curioso que se presione a la justicia, precisamente para que no haga justicia.
A pesar de las críticas anticipadas y las maledicencias, la Corte le cumplió al país. Algunos comentaristas –que no periodistas, en el estricto sentido de la palabra– criticaron acerbamente el fallo, matriculando caprichosamente a los magistrados en algún sector político favorable u opuesto al Gobierno.
Para esos “excelsos juristas” los requisitos para la formación de las leyes son meros formulismos. Y hablan de decencia y otros atributos, a continuación de comentarios maliciosos llenos de saña. Es un muy buen ejemplo de lo que puede llamarse mala prensa, no la que informa y estimula el diálogo, sino la que envenena, en momentos donde nos quejamos de la pugnacidad y la confrontación que vive el país.
Pero la Corte cumplió y el país inteligente así se lo reconoce; además, cumplió con un gran sentido de responsabilidad, cuando moduló la sentencia, dilatando su vigencia, para evitar un caos en la aplicación de las normas tributarias. Un caos que no tuvo su origen en la Corte, sino en la demora injustificada en la presentación del proyecto de ley y en el apresuramiento para su aprobación.
La Corte ha declarado inexequibles muchas normas tributarias, principalmente porque en nuestro país es usual meterlas como ‘micos’ en proyectos que se refieren a materias diferentes. O, como ocurre con las reiteradas amnistías, que aparecen casi indefectiblemente en cada proyecto. Es usual, por efectos del tiempo que toman las demandas y su resolución, que las normas sean declaradas inexequibles después que han surtido sus efectos, es decir, después de que las amnistías han favorecido a sus patrocinadores; pero se reiteran, en evidentes muestras de desacato.
En otro plano, se han formulado varias hipótesis sobre las consecuencias de la sentencia, en vista de que, además de la demanda que anuló toda la ley, existen otras sobre artículos específicos, como la que produjo la eliminación del impuesto adicional a las entidades financieras, tal como habíamos pronosticado. La duda consiste en determinar si estas demandas de artículos particulares serán estudiadas por la Corte, o, por el contrario, como la ley solo tiene efectos este año, no es necesario atender las demandas parciales.
Teniendo en cuenta que la Ley 1943 rige hasta el 31 de diciembre de 2019, es de suponer que las decisiones sobre demandas de artículos específicos, que la Corte alcance a estudiar y decidir antes de esa fecha, tendrán efectos a partir de la respectiva sentencia. En ese evento, es de suponer que, como se espera la aprobación de una nueva ley con el mismo texto, con vigencia a partir del 1.° de enero de 2020, los demandantes tendrán que volver a cuestionar los artículos respectivos, con la ventaja de que ya conocerán el criterio de la Corte.
Horacio Ayala Vela
Consultor privado