Como el tema está de moda, no resistimos la tentación de volver sobre unas reflexiones que presenté hace varios años en una conferencia ante los magistrados del Consejo de Estado, en Medellín. Las decisiones de los jueces, decía, provienen de dos clases de conocimientos: los explícitos y los implícitos.
Los conocimientos explícitos son los que el juez tiene a la mano: la Constitución, las leyes, la doctrina, los jurisconsultos, los textos extranjeros, las sentencias anteriores, los laudos y, además de 'Miss Google', todo un arsenal de conceptos y teorías, nacionales y extranjeras, que se usan para elaborar el veredicto final. Este equipamiento intelectual siempre está ahí, en la reserva, dispuesto a ser usado antes del fallo.
Los conocimientos implícitos, por el contrario, son aquellos atributos de la personalidad y del comportamiento, que abarcan no solo la escala de valores, sino también las actitudes, los prejuicios y las motivaciones que contribuyen a que el juez construya su opinión o sentencia. Esos conocimientos personales no están totalmente a la vista, pero influyen innegablemente en la determinación final en torno a un caso dado.
La jusiticia es una coalición razonable entre una vertiente explícita y una vertiente implícita, entre las experiencias y la conducta: el punto donde confluyen es el que determina la suerte de una sociedad, de un grupo de personas o de un solo individuo.
De la mayor o menor eficacia que se tenga al concluir este proceso de unir conocimientos, se dirá que estamos frente a la ecuanimidad o la impunidad. Si mi profesor de filosofía del derecho me ha enseñado bien el concepto de la ética (implícito), mi decisión o sentencia (explicita) será coherente. Si no lo es, y mi juicio es diferente al de mi conciencia, ocurriré un amago de injusticia que afectará los intereses de una o más personas con el deterioro de sus bienes o la prisión.
Una universidad puede tener los mejores profesores, los más eruditos especialistas, la mejor biblioteca jurídica para enriquecer los conocimientos explícitos e implícitos de sus alumnos. Pero debe tener, casi por fuerza, un cuerpo de especialistas en comportamiento humano que refuerce en especial las actitudes y los afectos de los estudiantes para hacerlas más coherentes con la justicia racional.
Aparte de lo anterior, la reforma de la justicia colombiana también debe pasar por el análisis de estructura y estrategia. No se puede tener un organigrama útil (estructura) sin diseñar muy bien la misión, los objetivos y las funciones (estrategia) de quienes habitarán esa estructura. Es decir, el hogar se hace primero para después hacer la casa.
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