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Jorge Ballesteros

Beneficios de la pensión familiar

Jorge Ballesteros
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Jorge Ballesteros

El Congreso de la República acaba de entregarle al país la llamada ley de la pensión familiar.

Nace así una figura que no tiene antecedentes en la historia de los sistemas pensionales de Iberoamérica y se convertirá en salvavidas para quienes ya habían perdido toda esperanza de jubilarse bajo las condiciones del sistema actual.

Ante las serias dificultades que tiene la nación en materia de cobertura pensional –según cifras del Ministerio del Trabajo, solo el 28,6 por ciento de los colombianos que hoy están en edad de jubilarse, recibe una pensión–, esta iniciativa surgió de un grupo de legisladores, encabezado por quien escribe estas líneas.

El sistema solo prevé que, ante la imposibilidad de cumplir las semanas de cotización exigidas o que el monto acumulado resulte insuficiente para acceder a una pensión de vejez, se proceda a la indemnización sustitutiva –en el caso del Régimen de Prima Media–, o la devolución de saldos –en el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad–.

Con esta ley, se abre la posibilidad para que los cónyuges o compañeros permanentes puedan sumar dichos esfuerzos individuales y se les reconozca una pensión común. El acceso a la pensión familiar está sujeto al cumplimiento de varios requisitos, entre ellos, las parejas deberán acreditar un periodo de relación conyugal o convivencia permanente mínimo de cinco años y que esta haya comenzado antes de haber cumplido cada uno 55 años, así como estar afiliadas a un mismo régimen.

No obstante, para aquellos que a la entrada en vigencia de esta ley estuvieran en distintos regímenes, se les permitirá trasladarse al que crean conveniente.

Por otra parte, la normativa regula diferentes situaciones que puedan presentarse. ¿Qué pasará, por ejemplo, en caso de divorcio o separación legal?

La pensión familiar se extinguirá y el saldo que se disponga en la cuenta hará parte de la sociedad conyugal para efectos de su reparto. ¿Qué ocurre si fallece uno de los cónyuges?

La ley prevé que, en caso de que ello suceda, la prorrata del 50 por ciento acrecentará la del cónyuge sobreviviente, salvo que existan hijos menores de edad, mayores hasta los 25 años que estén estudiando o inválidos, casos en los cuales ese 50 por ciento del fallecido se divide: la mitad para el cónyuge o compañero sobreviviente y la otra mitad para los hijos.

En el supuesto de que fallezcan ambos miembros de la pareja, la pensión familiar se agota, a menos que hayan hijos con derecho a esta.

Esta ley, además de incrementar la cobertura pensional en el país, impactará positivamente en los otros dos pilares del sistema: sostenibilidad y equidad, por cuanto incentivará la cotización de aquellas personas que han dejado de hacerlo, por varios motivos –a abril de este año, según datos de la Superfinanciera, los inactivos en el sistema sumaban 68 por ciento, en el Régimen de Prima Media, y 45 por ciento, en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad–, y les dará a nuestros adultos mayores la posibilidad de gozar de una mejor calidad de vida en el último tramo de sus vidas.

Jorge Ballesteros

Senador

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