En días pasados el Presidente de la República sancionó la Ley 1429, o Ley de Formalización y Generación de Empleo. Desde entonces, varios eventos académicos han analizado su articulado y sus posibles resultados. El postulado de la ley es relativamente simple: la generación de empleo asalariado ha perdido dinámica debido a los costos laborales, y el incremento y persistencia de la informalidad laboral también están asociados a dichos costos. Por ende, entre otras varias medidas, la ley plantea el reintegro de aportes parafiscales a firmas de menos de 50 trabajadores que generen incrementos netos de nómina que incluyan como nuevos trabajadores a individuos menores de 28 años, desplazados, discapacitados, desmovilizados, mujeres mayores de 40 años y todo trabajador nuevo que reciba menos de 1,5 salarios mínimos vigentes. Un análisis detallado de la ley supera claramente la capacidad de esta columna. Por tanto, y dada la coyuntura política actual en torno al Tratado de Libre Comercio, quisiera concentrarme en dicho aspecto. Desde mi perspectiva, y es algo que comparten muchos abogados laboralistas, gran parte de la tendencia reciente de tercerización laboral basada en Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) configura una problemática de negociación de la cláusula social del TLC: esta tercerización implica una restricción al derecho de asociación sindical y por lo tanto a la negociación colectiva. Un aspecto que ha pasado desapercibido, quizás dada la problemática de violencia contra sindicalistas. Ahora bien, la Ley 1429 contempla, en su Artículo 63, la prohibición expresa de contratar personal de CTA para labores misionales. Dicho veto entrará en vigencia a partir de enero de 2013. Esto, que en cierto modo podría considerarse un desmonte gradual de gran parte de estas prácticas tan criticadas, ha generado, en su lugar, una gran confusión. ¿Por qué prohibir, a partir de enero del 2013 algo, que de hecho, está literalmente prohibido desde hace tres años, en el numeral primero del Artículo 7º de la Ley 1233 de 2008? En ocasiones deberíamos reconocer que la obsesión del economista en diseñar arreglos legales autorreforzados supera la realidad de la aplicación de la ley. Prohibir dos veces algo no garantiza el cumplimiento. Necesitamos inspección, vigilancia y sanción.
Ley de Primer Empleo y TLC
La generación de empleo asalariado ha perdido dinámica debido a los costos laborales.
POR:
Juan Guataqui
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