Sobre el Proyecto de Ley 206 de 2018/Senado y 222 de 2018/Cámara, que actualmente cursa en el Congreso y que busca actualizar la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor, se ha dicho gran variedad de cosas, algunas algo confusas. Por eso es pertinente explicar los puntos más destacados de este, a partir de las principales inquietudes de la ciudadanía:
¿Se puede catalogar este proyecto de ley como ‘Ley Lleras’?
No, este proyecto no es la ‘Ley Lleras’, denominación otorgada por la sociedad civil al Proyecto de Ley 241 de 2011 - Senado que pretendía regular la responsabilidad de los proveedores de servicios en internet (compromiso de los TLC con los Estados Unidos y la Unión Europea) y el cual fue archivado por retiro en 2011 y ninguna de sus disposiciones han sido incorporadas en otras iniciativas legislativas.
Si el contenido no es el mismo del PL 241 de 2011, ¿cuál es el objetivo de este proyecto?
El Proyecto de Ley 206 de 2018, pretende actualizar el marco normativo sobre derecho de autor y derechos conexos, el cual no ha sido revisado desde 1993, articulándose en los siguientes ejes temáticos: (i) actualización de las disposiciones generales en materia de derechos de autor y conexos; (ii) regulación del régimen correspondiente a las medidas tecnológicas de protección de obras y prestaciones protegidas por derechos de autor y conexos; (iii) régimen de excepciones y limitaciones al derecho de autor; (iv) régimen normativo sobre las obras huérfanas; (vi) disposiciones en materia de observancia de los derechos de autor y conexos.
¿Qué propuestas trae el PL en materia de flexibilidades al derecho de autor y los derechos conexos?
Propone un amplio número de flexibilidades en esos aspectos, entre ellas el agotamiento internacional del derecho de distribución, nuevas limitaciones y excepciones al derecho de autor y los derechos conexos y un régimen de obras huérfanas.
¿Qué destacaría sobre limitaciones y excepciones?
Teniendo en cuenta que las limitaciones y excepciones no pueden convertirse en la regla general, el proyecto de ley contiene un buen número de estas, que se suman a las ya consagras en nuestra legislación, siendo Colombia uno de los países del mundo con un catálogo amplio y equilibrado en materia de limitaciones y excepciones.
Frente a la inclusión de excepciones y limitaciones adicionales, debe decirse que de los 36 artículos que actualmente contiene el proyecto de ley (exceptuando el artículo 37 sobre vigencias y derogatorias), 17 artículos, es decir, casi el 46% de su contenido, corresponden a excepciones y limitaciones al derecho de autor y conexos que, a pesar de no ser un tema discutido en los TLC, atienden a las necesidades de diversos sectores de usuarios que reclaman un acceso a las obras sin requerir autorización.
¿A quiénes beneficiaran las excepciones y limitaciones propuesta en este proyecto de ley?
Dichos artículos beneficiarán a bibliotecas, centros de enseñanza, museos, archivos, organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y sonoro, a los organismos públicos de radiodifusión, periodistas, caricaturistas e investigadores. En general, a la sociedad civil que utiliza contenidos protegidos por el derecho de autor y prestaciones protegidas por los derechos conexos.
¿Es el cumplimiento de los TLC el principal objetivo del proyecto?
No, si bien existen algunos temas que se desprenden de compromisos de Colombia en el marco de los TLC suscritos con EE. UU. y la UE, los cuales es importante cumplir; más allá de ello, el efecto del cumplimiento de tales compromisos es situar en un plano de igualdad a los autores, artistas y titulares de derecho de autor colombianos, con respecto a los de otros países, a donde son exportados contenidos de nuestros ciudadanos, al tiempo que se incorporan nuevas limitaciones y excepciones al derecho de autor, como son: 1) La reproducción temporal, 2) El préstamo bibliotecario, 3) La puesta a disposición en los terminales especializados de bibliotecas, archivos o centros de documentación, 4) La transformación con fines de parodia o caricatura, 5) La reproducción reprográfica para la enseñanza, 5) El uso de obras huérfanas.
¿Por qué es importante para un país en vías de desarrollo como Colombia la protección del derecho de autor y los derechos conexos?
Las industrias del derecho de autor y los derechos conexos constituyen un fenómeno económico de relevancia que moviliza cuantiosos recursos, genera riqueza, empleo y divisas para el país.
Según Mauricio Perfetti, director del Dane, [LA]“generación de empleo en Colombia ha cambiado: ya no es solo industria manufacturera y comercio, ahora hay también industrias creativas y culturales”.
Por lo tanto, una protección adecuada incentiva a los creadores para continuar adelantando su actividad, a la vez que asegura su remuneración económica, traducida en el bienestar material que se deriva de la utilización de sus obras, constituyéndose también en una herramienta para la construcción y consolidación de la paz, en esta época de postconflicto en el país.
Carolina Romero Romero
Directora general, Dirección Nacional de Derecho de Autor.