Con la Ley 6 de 1945 y el posterior Decreto 3871 de 1949, se establece el salario mínimo en Colombia. Posteriormente, los decretos 236 de 1963, 240 de 1963, 577 de 1972, regularon los salarios mínimos por departamentos, tamaño de empresa, sector (manufactura, comercio, servicios, transporte, construcción, agrícola) y menores de 16 años.
La Ley 78 de 1996, en su artículo 10 establece “La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, que funcionará con una Secretaría Técnica Permanente que dependerá del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social”, y una de sus principales tareas, por esta época, consiste en fijar de manera concertada el salario mínimo legal, a partir de las expectativas de empresarios y trabajadores, con el fin de garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia. Cuando la comisión no llega a un acuerdo, es el Gobierno quien, a partir de criterios como la meta de la inflación esperada, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento en el PIB y el IPC establece el aumento del salario mínimo en Colombia.
Entre el 2003 y el 2016 (2017) solo han existido tres años en los cuales se ha llegado a un acuerdo entre sindicatos y empleadores: 2006, 2012 y 2014. Las diferencias entre ambos grupos se han mantenido en rangos de entre 2 por ciento (2014) hasta 8,5 ciento (2009).
Si bien parece claro que entre los elementos para llegar a un acuerdo se encuentra el crecimiento del PIB de la productividad de los factores y de la inflación, la mayor discusión se centra alrededor de la inflación. En el acuerdo del 2006, la inflación y la diferencia en las exigencias venían bajando, al igual que en el acuerdo del 2012, como se puede ver en la grafica 1. Si bien en el acuerdo del 2014 la inflación estaba subiendo, las diferencias entre las exigencias de ambos grupos no superaban los 2 puntos porcentuales, ya que, mientras los empleadores ofrecían el 4 ciento, los sindicatos pedían el 6 ciento.
Ahora bien, la probabilidad de llegar a un acuerdo es del 6,1 ciento, si se tiene en cuenta la historia de los acuerdos y cada punto porcentual de diferencia ente las exigencias de ambos grupos, reduce la posibilidad de llegar a un acuerdo en 12,47 ciento. Es decir, en el acuerdo del 2014 la probabilidad de llegar en ese momento a un acuerdo fue del 90 ciento.
Este año, las diferencias entre ambos grupos son de entre 6 (CGT) y 8 ciento (CUT), ya que los sindicatos están pidiendo entre un 10 y 12 ciento, y la oferta de los empresarios es de alrededor del 4 ciento. Así las cosas, la posibilidad de llegar a un acuerdo es de 0,02 puntos porcentuales, cuando la diferencia entre los dos grupos es de 6 puntos y de 0,000005 puntos porcentuales, cuando la diferencia es de 8 puntos porcentuales entre los sindicatos y los empresarios.
De esta forma, la probabilidad de que se llegue a un acuerdo es demasiado baja si no se modifican las expectativas de ambos grupos. ¿Es posible que se cambien las expectativas de los empresarios? Bueno, el crecimiento de la economía se estima en 2 por ciento, mientras que el de la productividad en 1 por ciento; de esta forma, en el caso de que los empresarios tuvieran en cuenta el incremento en la productividad, ello llevaría subir un punto porcentual en su oferta, en cuyo caso la posibilidad de llegar a un acuerdo sería de cinco puntos porcentuales si los sindicatos no modifican sus demandas. ¿Es posible que se cambien las expectativas de los sindicatos? Desde el 2003 el promedio de las expectativas de los sindicatos ha estado alrededor del 10 por ciento y solo en el 2014 las expectativas fueron las más bajas de estos quince años (6 por ciento) y estaban acorde con una estabilidad de la inflación entre el 2009 y el 2013 alrededor del 4 por ciento.
Sin embargo, aun cuando la inflación no llegue a superar el 4,5 por ciento, la situación de la misma en el 2015 y el 2016 incide bastante sobre las pretensiones de los sindicatos, por lo cual, lo más probable es que solo bajen un punto en sus demandas, por lo cual la probabilidad de llegar a un acuerdo sería de 23 por ciento. Es por esta razón, que el escepticismo en torno a llegar a un acuerdo será la figura predominante en las conversaciones que arrancaron el pasado cinco de diciembre, y lo más probable es que nuevamente sea el gobierno quien determine, por decreto, este 31 de diciembre cuál será el incremento en los salarios para el 2018.
Jhon James Mora
Director, doctorado en Economía de los Negocios, Universidad Ices