Con el avance que ha tenido el mundo digital y de las comunicaciones en las últimas décadas, con la entrada de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y con la necesidad de que los colombianos conozcan cómo se toman las decisiones de regulación económica de las comisiones que existen en el país, es válido analizar el llamado Sunshine Act de los Estados Unidos, y ver si podemos adaptar esta buena práctica en nuestro país.
Esta ley americana fue adoptada en 1976 bajo la premisa de que “las personas son el único fundamento legítimo del poder de un Estado y, por tanto, de ellos se deriva la carta constitucional. El Gobierno es y debe ser el servidor del pueblo, y debe rendirle cuentas por las acciones que supuestamente toma en su nombre”.
Bajo este precepto básico lo que buscó el Congreso americano fue hacer transparentes las decisiones de los cuerpos colegiados que existen en el andamiaje de la rama ejecutiva, a fin de que cualquier persona pudiera conocer cómo se toma una decisión que lo puede afectar de una u otra manera.
La ley es muy sencilla en términos prácticos, pues simplemente les establece unos requerimientos a las agencias del Gobierno para obligarlos a divulgar abiertamente sus reuniones y crear algunas excepciones de cuando algún tema o sesión no pueda tener la divulgación que se pretende.
Obviamente que desde 1976 a hoy las cosas han evolucionado, y mientas la ley hablaba de mantener grabadas en formato Verbatin todas las sesiones y que cualquier persona podía solicitar copia de ellas asumiendo el costo de la copia, hoy en día, las sesiones son transmitidas por streaming vía internet, donde cualquier persona puede verla sin ninguna clase de restricción para el acceso.
Adicionalmente, puso como responsabilidad de las agencias del Gobierno publicar para cada semestre, las fechas en las que se celebrarán las sesiones que van a tener como cuerpo colegiado para tomar decisiones, publicar las agendas de trabajo de cada una de esas sesiones con ocho días de antelación y, además, hacer públicos todos los documentos relacionados con una actuación. Es decir, estudios, análisis, comentarios de los agentes interesados, entre otros, son de libre consulta.
Del lado de los comisionados que participan, este tipo de divulgación hace que su participación sea mesurada, con posiciones bien estructuradas y fundamentadas e incluso debe establecer sus opiniones por escrito frente a cada propuesta que se este trabajando.
Esta divulgación de sus sesiones colegiadas en algunos casos puede ser exceptuada de su difusión, pero solo bajo diez criterios muy claros que estableció esta ley.
Algunas de las excepciones son sobre información relativa a la defensa nacional; lo relacionado con las normas y prácticas internas de personal; asuntos específicamente protegidos por la ley; secretos comerciales o respecto a información comercial privilegiada/confidencial; asuntos relacionados con la participación de la agencia en procesos judiciales, entre otros.
¿Se imaginan a las instituciones colombianas procediendo de esta manera?
Es claro que las decisiones de las comisiones de regulación existentes como la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), y la La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), se toman sin que los agentes y usuarios conozcan cual fue la discusión que se dio para adoptar determinadas medidas o, en algunas ocasiones, sin conocer cuales fueron las posiciones que tomaron los comisionados o los otros integrantes del Gobierno en dichas comisiones, lo cual en ocasiones hace que algunas propuestas carezcan del rigor esperado de un ente colegiado y, más aún, sin ningún tipo de control posterior por la decisión tomada. Esto es lo que se conoce como accountability, que no es más que la decisión de aceptar la responsabilidad por las propias acciones.
Desde el lado de los participantes en las sesiones de las comisiones, estos actos de transparencia pueden resultar beneficiosos, pues al hacer pública la discusión esta serviría de base frente a alguna investigación de un órgano de control; así mismo, al poner de manifiesto la posiciones de cada uno de los participantes en la construcción colectiva de la decisión, la ciudadanía puede exigir una rendición de cuentas a cada funcionario.
Estamos en un momento oportuno para que el Gobierno nacional en compañía del Congreso analicen esta ley y podamos implementarla en nuestro país, a fin de que ganemos en rigurosidad, transparencia y profundidad en las discusiones regulatorias y decisiones que tomen los órganos colectivos del gobierno que impactan a todos los colombianos. Porque en materia de transparencia -dicen los que saben- “no hay mejor desinfectante que la luz del sol”.
Alejandro Castañeda Cuervo
Director Ejecutivo de la Asociación Nacional de Empresas Generadoras, Andeg