Con la Ley 1258 del 2008 esperábamos que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), por sus enormes ventajas comerciales, iban a lograr una revolución en el derecho societario. Por primera vez, estaría disponible un tipo de sociedad que funcionaria acorde con la realidad económica de las empresas y no con la tradición legal. Una herramienta verdaderamente antitrámites proempresa.
Nos ha sorprendido que más personas no estén tomando ventaja de esta norma. Corridos dos meses de haberse sancionado la ley, sólo 390 empresas se han constituido como tal, de acuerdo con la Cámara de Comercio de Bogotá. Algo sorprendente, ya que convertirse en SAS es de bajo costo y poca formalidad. Cualquier persona interesada en formar una empresa o transformarse en SAS, lo puede hacer suscribiendo un documento frente a cualquier cámara de comercio. No se requiere escritura pública.
Otro atractivo de las SAS es que se puede constituir por una o varias personas. El Código de Comercio, históricamente determinaba la pluralidad como elemento esencial de las sociedades, por ejemplo las sociedades anónimas requieren de cinco miembros. Esta tradición atenta contra la realidad económica, ya que obliga a que una persona, buscando hacer una inversión, tenga que poner en riesgo sus demás activos o buscar otros cuatro socios de papel para incluir en la sociedad. Las SAS fomentan a los emprendedores colombianos para que puedan tomar riesgos limitados sin poner en peligro su futuro económico.
Recogiendo la jurisprudencia, se entiende que estas son sociedades de capitales y no de personas. La ley expresamente dice que el socio o los socios de las SAS solo entran a responder por el monto respectivo de sus aportes.
La creación de las SAS busca eliminar restricciones arbitrarias que existen en el Código de Comercio de tal manera que se acojan mejor a la realidad. Por ejemplo, las SAS no tienen vigencia en el tiempo, su existencia es indefinida. Esto las vuelve útiles para facilitar los temas de sucesión en las familias. Entendiendo que la realidad empresarial es dinámica y que aparecen oportunidades de negocios no previstos, con las SAS tampoco tiene que enunciarse todas las actividades comerciales que se van a desarrollar. Simplemente se entiende que la actividad es comercial y se les da libertad económica a los ciudadanos.
Lo que reconocimos los legisladores es que los acuerdos de voluntades de las personas son mucho más novedosos que lo que pueda innovar una ley. Ellos mismos decidirán cuándo hacen junta, quién es el representante legal, qué tipos de acciones aparte de las ordinarias puede haber, o qué tipo de acuerdo de accionistas se requiere, entre muchas cosas. Lo importante de las SAS es que sin duda son un instrumento que facilita y abarata hacer negocios en Colombia. Algo que será de gran valor en la construcción de empresa y empleo, teniendo en cuenta la difícil coyuntura económica.