Economía

28 oct 2018 - 7:50 p. m.

Acuerdo tributario con el Reino Unido, en la Corte

¿Cuáles son las implicaciones fiscales de la aprobación del Convenio para evitar la doble tributación entre Colombia y el Reino Unido?

La Corte decidirá la suerte del Convenio con el Reino Unido.

La Corte decidirá la suerte del Convenio con el Reino Unido.

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28 oct 2018 - 7:50 p. m.

El pasado 4 de octubre de 2018 el Congreso de Colombia aprobó el Convenio entre Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña para evitar la doble tributación en relación con el impuesto sobre la renta, el impuesto a las ganancias de capital y prevenir la evasión y la elusión tributaria. El Convenio fue suscrito en Londres el 2 de noviembre de 2016.

Esta ley debe remitirse a la Corte Constitucional de Colombia para su examen de exequibilidad, para que esta entidad evalué si la norma se ajusta a los presupuestos y condiciones de la Constitución Política. Si la Corte declara la ley constitucional, el Gobierno podrá llevar al canje de notas con el Reino Unido de la Gran Bretaña, momento en el que entrará en vigor, y surtirá efectos dentro de los términos fijados en el Convenio. Una vez surtido el anterior procedimiento el articulado del Convenio prevalecerá sobre la legislación interna respecto de operaciones entre residentes fiscales de Colombia y Reino Unido para efectos de las situaciones que abarca el Convenio.

(Lea: Un tratado para cambiar el mundo tributario

El objetivo del tratado es determinar la potestad tributaria en el evento en el que una persona natural o jurídica sea residente fiscal de uno de los estados participantes, y obtenga rentas en el otro estado que participa en el convenio. En principio, estas rentas solo deberán generar impuesto en el Estado en el cual se obtienen (criterio de la fuente).

En línea con el articulado del instrumento en algunos casos las rentas podrán ser gravadas tanto en el Estado en que se obtuvieron como en el Estado en el cual residen fiscalmente sus beneficiarios (criterio de la residencia), a manera de ejemplo mencionamos:

1.Las obtenidas por medio de un establecimiento permanente.

2.Las rentas por intereses se gravan en el Estado de residencia del beneficiario del pago de estos y también estarán gravados en el Estado de residencia de la entidad que paga los intereses a la tarifa de 10%.

3.Las rentas por regalías se gravan en el Estado de residencia del beneficiario y también podrán ser gravadas en el Estado de residencia de la entidad que paga las regalías a un límite máximo de 10%. Es importante considerar que dentro de la definición de regalías no se incluyeron los servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría.

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