Empleo

01 nov 2019 - 7:50 p. m.

Así se puede terminar un contrato laboral por pensión de vejez

Cuando un empleado adquiere estatus de pensionado por vejez, el empleador puede finalizar contrato con justa causa si cumple con ciertos requisitos.

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01 nov 2019 - 7:50 p. m.

En Colombia, los empleadores tienen la posibilidad de despedir a sus empleados bajo una gran variedad de justas causas. Entre estas, cuando un trabajador ya cumple con los requisitos para pensionarse por vejez, es decir, el empleador puede prescindir del trabajador si ya cumplió con la edad y el tiempo estipulado por las leyes de nuestro país.

“Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión”, cita el parágrafo tercero de la Ley 797 del 2003, que reformó algunas disposiciones sobre el sistema general de pensiones previstos en la Ley 100 de 1993.

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El mismo parágrafo advierte que para dar por terminada la relación legal, contrato de trabajo o reglamentaria, las administradoras del sistema general de pensiones ya le deben haber notificado al empleado su pensión.

“Para el caso de trabajadores y trabajadoras con 62 y 57 años cumplidos, respectivamente, no podrán ser despedidos con justa causa, que solo se configurará cuando se cumpla la condición de reconocimiento de la pensión y su inclusión en la nómina de pago de la administradora de pensiones”, explicó inicialmente al portal elempleo.com Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados.

“Si el empleador termina el contrato del trabajador que tenga cumplidos los requisitos para pensionarse, pero que no ha solicitado la pensión o no le ha sido reconocida aún, deberá pagar la indemnización correspondiente por tratarse de un despido sin justa causa”, agregó.

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El Código Sustantivo del Trabajo respalda esta posibilidad en su artículo 62, donde detalla todas las justas causas por las cuales el empleador puede dar por terminado –unilateralmente- el contrato laboral. Puede anularse cuando existe el “reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa”, según cita el numeral 14 del literal (a).

Sin embargo, ‘transcurridos treinta días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la pensión en su nombre. Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones’, completa el enunciado de la Ley mencionada.

Juan David Castro
Contenido@elempleo.com

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